México y su contexto Internacional
Enviado por liliali • 1 de Marzo de 2014 • Ensayo • 13.629 Palabras (55 Páginas) • 410 Visitas
México y su contexto Internacional
Tratados Internacionales
Concepto
Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios Internacionales. ()
Es un acuerdo escrito entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. Cuando las partes que suscriben el tratado son sólo dos, éste se denomina bilateral, y cuando son varias, el convenio recibe el nombre de multilateral. Los tratados constituyen una de las fuentes más importantes del derecho internacional público y contribuyen al establecimiento de una legislación de carácter mundial. Regulan los temas más diversos, desde la ubicación de la línea fronteriza entre dos naciones hasta los aportes de los gobiernos a los distintos organismos internacionales, por mencionar sólo dos ejemplos. Los tratados son negociados entre los representantes de los países interesados de conformidad con las instrucciones que reciben de sus gobernantes. Generalmente se firma un acuerdo que luego es analizado por las legislaturas de cada país, ya que este tipo de pactos debe cumplir con los requisitos establecidos por los ordenamientos constitucionales de los países involucrados. Luego de su aprobación parlamentaria, los tratados entran en vigencia. ()
Tipos de Tratados Internacionales en México
Tratados Comerciales
Se denomina Tratado de comercio o Tratado comercial al tratado sometido al derecho internacional y suscrito entre dos o más países soberanos en virtud del cual se establece el modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los firmantes. Los objetivos pueden ser variados y suelen establecerse cláusulas que regulan los siguientes aspectos:
• Derechos de aduana y, en general, impuestos a pagar o exentos, en forma recíproca, por los productos de exportación/importación entre los países firmantes.
• Control de fronteras.
• Bienes sujetos a preferencias en los intercambios.
• Moneda base de referencia en los intercambios.
• Jurisdicción común y/o aceptada por las partes para la resolución de conflictos en los distintos supuestos de derecho mercantil relacionados con el tratado.
• Relaciones comerciales con terceros países u organismos internacionales no firmantes.
En general, los tratados comerciales tienden a facilitar la libre circulación de bienes y servicios entre las partes. En ocasiones establecen sistemas de protección frente a terceros. Los acuerdos o tratados comerciales generalmente toman años en ser concretados, esto debido a que deben ser sometidos a toda una serie de análisis y estudios minuciosos, ya que antes de abrir una oportunidad comercial, las autoridades deben estar totalmente seguras de que los comerciantes y productores locales estarán protegidos ante el riesgo de productos o mercancías importadas a precios demasiado bajos.
Tratados Políticos
Tratados Culturales
Opinión Personal:
Los Estados poseen una capacidad general para concluir tratados internacionales con cualesquiera otros sujetos de Derecho Internacional, tal como reconoce el artículo 6 del Convenio de 1969. Un Estado puede atribuir a un tercer Estado u organización internacional su competencia de celebrar tratados internacionales en determinadas materias.
Existen determinados problemas:
1. ¿Pueden los particulares concluir tratados internacionales con Estados? Los particulares son incapaces para concluir entre sí tratados internacionales, por muy importantes que sean sus acuerdos para las relaciones internacionales en su conjunto. Cuando personas que son órganos de diferentes Estados concluyen acuerdos en calidad de simples particulares, dichos acuerdos no son verdaderos tratados internacionales. Estos acuerdos entre Estados y particulares si se quieren concluir pueden ser sometidos (por vía de tratado internacional) a un régimen que sea regulado en mayor o menor medida por normas de Derecho Internacional Público.
2. ¿Tiene un ente territorial que integra un Estado capacidad para concluir tratados internacionales? De acuerdo con el Derecho Internacional general, esto depende de la constitución de dicho Estado. Y el hecho es que las constituciones que reconocen tal posibilidad lo hacen dentro de límites estrictos. Las Organizaciones internacionales interestatales reciben por lo general, de los estados que las crean, por atribución explícita o implícita, la capacidad para concluir tratados internacionales, capacidad ejercitable en un ámbito variable de materias, de acuerdo con las funciones para cuya realización fuera creado el ente. Un tratado internacional produce, como se ha indicado, efectos de derecho. Tales efectos consisten principalmente en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos subjetivos. Aunque los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales, cumplen una multiplicidad de funciones que a veces se asemejan a las de las Leyes internas y a veces a las de los simples contratos entre particulares, pero que pueden ser ambas simultáneamente. Así pues, en un mismo tratado internacional se pueden incluir normas que impongan simples obligaciones contractuales recíprocas, al lado de otras normas que crean obligaciones jurídicas cuya observancia no origina la terminación del tratado creador. Se crean normas “generales” destinadas a regular la conducta de las partes para un conjunto indeterminado de conductas futuras. Además por tratado multilateral pueden crearse normas que imponen obligaciones erga omnes, es decir, cuyo cumplimiento puede ser exigido por todas las Partes incluso si no han sido “materialmente lesionadas” por la presunta violación.
Si bien es cierto que determinados tratados bilaterales entre Estados tienen una enorme importancia para la Comunidad Internacional en su conjunto. Son lo tratados multilaterales, también sobre todo interestatales, los que poseen la eficacia reguladora fundamental de amplios sectores del ordenamiento jurídico internacional. De ahí que la codificación del derecho Internacional se esté realizando a través de instrumentos convencionales multilaterales. Y esos mismos tratados, la mayor parte de cuyas disposiciones son
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