ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NOCIONES HISTÓRICAS Y DERECHO COMPARADO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  705 Visitas

Página 1 de 11

BREVES NOCIONES HISTÓRICAS Y DERECHO COMPARADO

Los ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.

A los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano, interesa resaltar el Sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el Civil Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho Francés.

El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica.

Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán.

El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.

PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DE DERECHO CIVIL.

Generalmente, en los Derechos Civiles contemporáneos se distinguen dos sistemas muy importantes: el llamado sistema occidental y el sistema socialista; sistemas que se diferencian claramente por las ideologías políticas que subyacen dentro de cada uno de ellos, inspirando la particular forma de tratamiento de las diversas instituciones que cada uno regula. Conjuntamente con los mencionados, pero con menor importancia o relevancia desde nuestro punto de vista, existen otros sistemas, como el del Derecho islámico.

La doctrina acostumbra distinguir dentro del sistema occidental, dos grandes grupos que se diferencian desde el punto de vista de su técnica: por una parte, el grupo angloamericano o «Common Law» y por la otra, el grupo constituido por los demás derechos occidentales, el cual recibe diversos apelativos: «Civil Law», «Grupo Romano», «Grupo Francés», «Derecho Continental» (entre otros). Dentro del grupo de «Derecho Continental» se señalan dos grandes sub-grupos:

a. Derechos de los países latinos, inspirados en el Código Civil Francés de 1804 (Código Civil de Napoleón).

b. Derechos de los países germánicos inspirados en el Código Civil Alemán de 1900 (B.G.B.).

Por otra parte, hay quienes añaden en el «Derecho Continental» el sub-grupo de los Derechos de los países escandinavos. Nuestro Derecho Civil pertenece al grupo del «Civil Law» o «Derecho Continental», «Grupo Romano» o «Grupo Francés».

Diversas etapas del llamado «derecho continental» La doctrina acostumbra distinguir en el desarrollo histórico del «Derecho Continental» tres etapas claramente definidas: Etapa Romana, Etapa Medieval y Etapa de la Codificación Moderna.

ETAPAS DEL DERECHO CIVIL O CIVIL LAW,DERECHO ROMANO, DERECHO FRANCÉS O DERECHO CONTINENTAL

Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma y culmina con la Codificación de Justiniano.

Esta etapa de la evolución histórica del llamado «Derecho Continental» comienza con la fundación de Roma y termina con la Compilación de Justiniano. En esta etapa, el sistema que nos interesa coincide plenamente con el Derecho Romano tal como evolucionó en el correspondiente período histórico.

En cuanto al estudio del Derecho de este estadio, el mismo forma parte del material que ustedes analizarán a través de dos cursos de Derecho Romano (el presente año y el próximo). Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro del grupo del «Derecho Continental», su base uniforme; es decir, les dio a los distintos Derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

Etapa Medieval: : en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y en muchos países parte de la Edad Contemporánea.

Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.

Sin embargo para el siglo XVI se logró cierta uniformidad a través del Derecho Romano Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna.

Históricamente comienza en el siglo V con la deposición de Rómulo Augústulo (año 476) y la caída del Imperio Romano de Occidente. En esta época las tribus germánicas del norte comienzan a invadir el territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente. Los invasores respetaron el Derecho existente o en vigencia en los territorios ocupados; Derecho que aplicaban a los vencidos o conquistados. Simultáneamente, los invasores trajeron y aplicaron sus propios Derechos (aplicables a los vencedores), coexistiendo ambos sistemas de Derecho. Cuando se produjeron las invasiones de los territorios del Imperio Romano de Occidente, el pueblo invasor estaba integrado por un gran número de gentes o tribus sin vínculo alguno.

Los invasores (en su conjunto) carecían de un derecho unitario; cada tribu tenía su propio conjunto de normas. Cuando las tribus se reúnen en linajes, surgen los derechos de los linajes; íntimamente emparentados por cuanto surgieron de una raíz germánica originaria común. En un primer estadio, se observa un derecho tradicional poco flexible (Derecho Romano existente), los Derechos bastante flexibles de las tribus germánicas invasoras y por tal flexibilidad sumamente adaptables a nuevas situaciones, y, ya avanzada la Edad Media, la Iglesia comienza a desarrollar su propio Derecho (Derecho Canónico). El resultado fue que en esta etapa histórica los tres sistemas se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos; procurando a los distintos Derechos sus elementos diferenciales o característicos.

La doctrina distingue en la etapa medieval del desarrollo histórico del «Derecho Continental», dos períodos:

a) Período Germánico y b) Período de recepción del Derecho Romano.

Período Germánico: Como se mencionó anteriormente, al ocupar el territorio del Imperio Romano de Occidente, las tribus bárbaras acogieron el llamado «principio de la personalidad del Derecho». Conforme a este principio, cada grupo étnico se regía por sus propias leyes;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com