Derecho Comparado
Enviado por annywalkiria • 8 de Julio de 2014 • 547 Palabras (3 Páginas) • 258 Visitas
Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución en completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han incorporado elementos procedentes de otros derechos. Es la más antigua y la más ampliamente difundida. La fecha tradicional de su nacimiento es 450 A.C., que es la fecha en que se asegura la publicación de la ley de las XII Tablas de Roma. El sistema de derecho romano-germánico se formo en Europa continental, la cual hoy sigue siendo su centro principal de irradiación.
Todos los comparatistas están de acuerdo en cuanto que, para determinar las familias en que es posible agrupar los diferentes Derechos, lo más adecuado será también tomar en cuenta los aludidos elementos constantes del Derecho, sin contentarse con una consideración de las normas menos estables, que integran en un momento dado ese derecho.
La clasificación de los Derechos en familia no debe hacerse por las semejanzas o diferencias que presenten determinas normas, por importante que puedan ser aquellas; cuando se quiere caracterizar un determinado sistema jurídico, lo verdaderamente decisivo no puede residir en lo que, por naturaleza, es circunstancial y contingente.
En la familia de Derecho lo que más tomamos en cuenta es la función del Derecho en la sociedad, la forma de gobierno, de la organización y funcionamiento del sistema jurídico como se crea el Derecho, se aplica, se perfecciona.
La mayoría de los comparatistas está de acuerdo en clasificar las familias jurídicas contemporáneas, de la siguiente manera:
Familia Romano-Germánica
Familia del Common Law
Familia de Derecho Socialista
Familia de Derechos de Naturaleza filosófica o religiosa
Origen y etapas de la Familia Romana-Germánica, Su estructura.
René David, en su obra Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, “en todos los países de la familia romano-germánica, la ciencia jurídica agrupa las normas en idénticas categorías generales”. Y nos sigue explicando este autor, “En todas partes encontramos la misma división básica entre Derecho público y Derecho privado.
De manera que es característica de la familia romano-germánica la dicotomía (división) Derecho público-Derecho privado.
El imperio romano desarrollo una amplia civilización y el genio romano construyo un sistema jurídico sin precedentes en el mondo.
Al producirse las invasiones bárbaras, tanto los pueblos romanizados como los bárbaros, continuaron viviendo bajo la propia ley romana.
Las compilaciones de Justiniano (Código, Digesto, Institutas, publicados entre 529 y 534) en Oriente y en Italia el Brevario de Alarico (promulgado en el 506) en Francia y en la Península Ibérica, representan indiscutiblemente lo que se llamaba Derecho Romano.
El imperio romano desarrollo una amplia civilización y el genio romano construyo un sistema jurídico
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