Noción de sujeto jurídico
Enviado por Cesar Pajuelo Amador • 23 de Julio de 2022 • Apuntes • 1.569 Palabras (7 Páginas) • 83 Visitas
Noción de sujeto jurídico
- Definición de sujeto jurídico y variabilidad del significado atribuido a la noción correspondiente
-sujeto de derecho: centro unitario de imputación de derechos y deberes o de situaciones jurídicas subjetivas.
-derecho romano: puede parecer superfluo afirmar que todo hombre, en cuanto tal, es jurídicamente un sujeto.
-otro dato que hoy parece obvio es la existencia de sujetos jurídicos no individuales.
-el code napoleón: según el code, los sujetos eran solamente los individuos, y para encontrar en un texto legislativo francés la expresión “persona civil” referida a una entidad colectiva hubo esperarse a 1884.
-código civil italiano de 1865:”los cuerpos morales legalmente reconocidos”, son considerados como personas.
2. sujetos individuales y entes colectivos
-el problema es la subjetividad de los entes colectivos ha sido objeto de disputas doctrinarias.
-code napoleón: el individuo, concebido como persona libre y consciente, es el “centro motor de todo el sistema” y derecho subjetivo es el poder de la voluntad de ese sujeto.
-teoría de la ficción (para resolver el problema): en la concepción de las personas jurídicas, todo es fingido (afirmó un comentador del code napoleón).Se tratarías de sujetos creados artificialmente para las relaciones patrimoniales.
-teoría de la realidad: el ente colectivo es realmente un sujeto, porque y en cuanto está dotado de características análogas a las del hombre, características que el ordenamiento jurídico no puede dejar de reconocer como tales. El más conocido sostenedor de la teoría se esfuerza por demostrar que el ente colectivo está constituido por un “cuerpo orgánico” que expresa una voluntad propia y tiene una esfera propia de vida; otros, hablan de un alma social, de una conciencia social o derechamente de un cerebro social. La teoría de la realidad termina por sustituirlos por organismos ultraindividuales de naturaleza espiritual y metafísica.
-el sujeto dejando de ser un prius(individuo) que el ordenamiento tiene el deber de reconocer, se convierte en una creación del mismo ordenamiento. La teoría de la normatividad del derecho legitima una concepción puramente formal del sujeto. (Esta idea corresponde al problema de subjetividad de los entes colectivos).
-la doctrina se esfuerza por conciliar los postulados de la teoría normativa con la exigencia de tener en cuenta el “substrato prenormativo”, para llegar a la definición de los entes colectivos como “formas de organización” de hombres, que reciben del derecho la “vestimenta jurídica”.
-se llegó a configurar (entes colectivos y sujetos individuales) en términos de supuesto de hecho, cuya estructura estaría caracterizada en ambas hipótesis por un elemento material y un elemento formal. En las personas físicas el primer elemento del supuesto de hecho estaría constituido por el organismo psicofísico, al cual el reconocimiento formal. Y en los entes colectivos permaneciendo igual este último elemento, el elemento material estaría constituido por un conjunto de hombres o bienes o d o unos y los toros, organizados unitariamente para la obtención de un fin.
-en una semejante concepción de la subjetividad, se inspira el sistema delineado por el código civil italiano vigente que distingue 2 categorías de sujetos; a la primera pertenecen todas las personas físicas, a las que el ordenamiento confiere capacidad jurídica desde el momento del nacimiento, y la segunda entran aquellos colectivos que han obtenido la calificación de personas jurídicas mediante un reconocimiento formal a propósito, según las modalidades previstas por la ley.
3. el problema de la subjetividad de los entes colectivos no reconocidos
- el código civil vigente contempla las asociaciones como personas jurídicas y los comités que no han obtenido la personalidad jurídica.
- la intención del legislador de 1942 fue la excluir categóricamente las asociaciones no reconocidas y los comités de la categoría de los sujetos jurídicos. Pero los intérpretes tienden hoy a formular soluciones menos categóricas, poniendo en discusión, el postulado de la identidad sin residuos de sujetos (colectivo) como persona jurídica.
-la exclusión de esa clase de ente4s colectivos de la categoría de sujetos jurídicos, plantearía hoy un vistoso contraste entre disciplina legislativa y realidad concreta.
-leer el ejemplo.
-varias son las teorías formuladas por la doctrina a fin de justificar la atribución de una subjetividad jurídica también a los entes colectivos no reconocidos como personas jurídicas. Algunos autores sostienen que dichos entes son sujetos, si no del derecho, cuando menos de actividad jurídica; otros hablan de una subjetividad imperfecta que se contrapondría a la subjetividad plena de las personas jurídicas; otro la defienden como “la expresión más evolucionada del sujeto complejo”.
-el exceso común a estas teorías es el de suponer un concepto de subjetividad graduable, para los cuales sujetos e s un quid simple, que existe o no existe, pero nunca quantum o sea una entidad conmensurable.
-*concepciones que niegan la subjetividad para evitar la concepción de entes*persona jurídica (tenidos como los únicos sujetos de colectivo) y los entes no reconocidos (considerado desprovistos de subjetividad) se tomó una vía radicalmente distinta, propugnado un concepción declaradamente realista y desmitificadora.
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