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Nota De Debito


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  406 Visitas

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carbonado o autocopiativo químico.

- El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

- La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.

• Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo “Univers Medium” con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 9° inciso 1.

1.3. Sujetos emisores

La liquidación de compra podrá ser emitido por las personas naturales o jurídicas que realicen adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT; artículo 4° inciso 4 numeral 4.1; artículo 6° inciso 1 numeral 1.3.

Importante:

Las personas comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir liquidaciones de compra, u otros, que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impuesto.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 4° inciso 6 numeral 6.3.

2. EL CRÉDITO FISCAL EN LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA

La liquidación de compra permite ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el impuesto haya sido pagado por el comprador, mediante formulario N° 1662.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 4° inciso 4 numeral 4.3.

D.S. N° 29-94-EF, artículo 6° inciso 2 numeral 2.1.

4.2. Plazo para ejercer el crédito fiscal

La liquidación de compra y los comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda

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