Nuevo Ordenamiento Constitucional En Venezuela
Enviado por kvrass • 24 de Enero de 2013 • 3.592 Palabras (15 Páginas) • 505 Visitas
. Asamblea constituyente, participación y protagonismo del liderazgo indígena.
La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.
El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento se instaló el 2 de agosto de 1999.
El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna.
Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayuu Noelí Pocaterra.
El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.
Esta Constitución de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos ´sin discriminación ni subordinación alguna. Los pueblos indígenas son protagonistas en el capitulo VIII, (art. 119 al 126) donde se reconoce el uso de sus lenguas como idiomas oficiales además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual.
La participación y el liderazgo indígena.
Según el según el articulo 125 de la CRBV se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.
Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.
2. Definición de la sociedad venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.
En Venezuela, la sociedad es multiétnica, porque existe una mezcla de culturas, razas e historia. Sin embargo en algunas ciudades donde prolifera el racismo y la intolerancia, podemos decir que predomina esta mezcla de culturas.
Venezuela se caracteriza por ser un país pluricultural, debido al intercambio que existe entre las distintas comunidades, las cuales nos aportan su forma de sentir pensar o actuar y es a través de ese intercambio que se origina la mezcla de cultura.
Aunque existan diversos modos de sentir pensar o actuar, debemos tener en cuenta que ningún individuo merece ser discriminados y que a todos por igual debemos tratarlo con respeto y dignidad como ser humano que son.
En nuestro territorio existen 28 etnias indígenas, razón por la cual somos un país multiétnico y pluricultural.
Venezuela es una mezcla de tres culturas distinta (africana, indígena y española).
Casa una de ellas dejó influencias en nuestra cultura ejemplo de ello son la gastronomía y el vocabulario de los indígenas, la música y el tambor de los africanos y de los españoles su idioma, religión y la corrida de toros. Con la nueva migración en las grandes ciudades y regiones petrolíferas, nuestro territorio también fue influido por otras corrientes culturales (Francesa, estadounidense, italiano; entre otras), lo cual nos trajo un acrecentamiento significativo de la cultura.
Actualmente Venezuela vive cambios de trascendental importancia con evidentes cambios en lo económico, social, democrático, debido al proceso revolucionario.
Nuestra sociedad venezolana, esta caracterizada por la transculturación de los indígenas, españoles y africanos, por tal motivo existieron en el país diferentes grupos sociales, que se distinguían por el color de piel y posición económica.
En los actuales momentos la cultura venezolana se define por tener sus propias costumbres, las cuales las conserva al vivir en otro país. También se caracteriza por abrir los brazos a sus inmigrantes que vienen en busca de mejores condiciones de vida, por ser una persona pujante y trabajadora.
Actualmente, se encuentra dividida en 2 sectores, unos que apoyan la gestión del presidente y otros que lo adversa.
3. Reconocimiento de la coexistencia del derecho positivo y el derecho de los indígenas en el pluralismo jurídico.
En Venezuela se ha dado un progresivo reconocimiento jurídico de la realidad de la diversidad cultural nacional representada por los pueblos indígenas venezolanos, tanto legal como jurisdiccionalmente. Así, el Estado venezolano recoge una situación de hecho preexistente, que al mantenerse históricamente, fortalece el sentido de pertenencia nacional, al valorarse el aporte de la indignidad en la formación de la venezolanidad y de sus instituciones sociales básicas. En este sentido, en el ordenamiento jurídico venezolano existen muchas referencias normativas distintas relativas a la realidad indígena, las cuales incluyen leyes aprobatorias de tratados internacionales en materia de derechos indígenas, así como diferentes leyes orgánicas, ordinarias y especiales así como decretos, resoluciones ministeriales y reglamentos, que regulan diferentes áreas vinculadas a su realidad en el contexto nacional. Igualmente, dentro de las instituciones del estado existen dependencias específicas para atender los diversos aspectos de la realidad de los pueblos indígenas, dentro de su complejidad. Por su parte, en tiempos recientes, la jurisprudencia venezolana ha desarrollado también el contenido de los Derechos humanos de los indígenas, en diferentes sentencias para casos específicos
4. Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la CRBV.
A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
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