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Ordenamiento Constitucional En Venezuela


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  5.295 Palabras (22 Páginas)  •  536 Visitas

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Tema IV: Nuevo Ordenamiento Constitucional en Venezuela

-Asamblea Constituyente, participación y protagonismo del Liderazgo Indígena

-Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV

-Reconocimiento de la coexistencia del derecho positivo y el derecho de los indígenas en el pluralismo jurídico.

- Derecho Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV:

Reconocimiento de la organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones.

Reconocimiento a su habitat y de sus derechos originarios de propiedad colectiva

Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales

Protección a la identidad y cultura indígena

Derecho a una educación intercultural y bilingüe

Derecho a la salud

Reconocimiento a la medicina tradicional indígena

Derecho a la autonomía y a la autogestión de los pueblos indígenas

Derecho a la propiedad intelectual colectiva

Derecho a la participación política

Cláusula de salvaguarda sobre el término pueblos indígenas

Jurisdicción especial indígena

Otras disposiciones

NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DEL LIDERAZGO INDIGENA

La asamblea constituyente: es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.

Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.

Esta tiene por objeto rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayuu Noelí Pocaterra.

Se crearon las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de garantía que en las Constituciones anteriores habían restado importancia ya que solo se mencionaban derechos que se compartían con el resto de los ciudadanos desconociendo. Que este grupo poseía necesidades distintas a las nuestras.

En la nueva constitución se reconocen derechos puntuales y específicos que como se mencionó anteriormente habían sido olvidados por las anteriores Constituciones en esta se plantea la “unidad en la diversidad”.

Es la primera Constitución de Venezuela que integra los derechos de los pueblos originarios, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución.

Entre los principales derechos que se les reconoce a esos grupos autóctonos se destacan entre otros el derecho a la propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado.

Entre las leyes que rigen el derecho de los indígenas en Venezuela en cuanto a su territorio se encuentra:

Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas

Entró en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118. Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras. Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre “Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida”.

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, “Regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras.”

Otros derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico son; El uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126).

Con relación a los derechos de los pueblos indígenas, se han sancionado leyes, decretos y resoluciones, para la protección de estos grupos considerados vulnerables, debido al letargo jurídico sufrido por estos, en las anteriores Constituciones.

En Venezuela se ha creado espacios especiales, dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas resaltamos los siguientes; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo.

Algunos instrumentos legales en protección de estos pueblos: Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686. en esta ley se contemplan definiciones relacionadas con el aborigen, y que son importantes para la comprensión de sus derechos y el alcance que estos poseen, algunos términos que en esta Ley se definen son: Pueblos indígenas, comunidades indígenas, indígenas hábitat, medicina ancestral entre otras, y se considera importante la definición de pueblos indígenas; artículo 3 de esta ley “Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados

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