Obligaciones Mancomunadas
Enviado por lind4 • 15 de Febrero de 2015 • 499 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
(Art. 1.138; Lo establece como principio general, aunque en la práctica no suele ser así)
Son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores permitiendo que cada uno de los primeros reclame la parte proporcional de la deuda que le corresponde, y que cada uno de los segundos se libere cancelando su parte de la obligación.
Avisos Google
Es la regla general en materia de obligaciones, aunque tiene como excepciones las obligaciones de objeto indivisible y las obligaciones solidarias, ya sean pactadas o legales.
En las obligaciones simplemente mancomunadas, cada obligación se divide entre acreedores y deudores según su número, y cada obligación es independiente de las demás, corriendo la prescripción de cada deuda en forma independiente, no afectando la mora o culpa de un deudor a los restantes.
- Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa)
- Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás son estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
(Art. 1.143-1.145)
Relaciones jurídicas entre acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo) teniendo este último que cumplir una prestación hacia el acreedor, vamos a precisar en qué consiste la solidaridad de las obligaciones.
Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte. Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.
- Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa)
Seguidamente, el acreedor que haya recibido la prestación, deberá hacer partícipes de dicho cobro a los restantes acreedores - En caso de pluralidad de deudores,
...