Obligaciones mancomunadas
Enviado por • 5 de Diciembre de 2012 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 482 Visitas
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
Obligaciones mancomunadas: concepto. las obligaciones de sujeto plural son denominadas mancomunadas : “ la obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria”. La pluralidad de sujetos puede estar referida a ambas partes de manera separada (unidad de acreedor y pluralidad de deudores o, unidad de deudor y pluralidad de acreedores) o simultáneamente (pluralidad de acreedores y deudores).Caracteres.
1) Pluralidad de sujetos: que puede ser originaria (cuando varias personas se obligan mediante un contrato) o derivada (cuando por fallecimiento de uno de los sujetos singulares lo suceden en el nexo obligacional sus herederos)
2) Unidad de objeto y de prestación.
3) Unidad de causa: la causa de la obligación contraída por los deudores es única (Dy E deben a C $ 150.000 como precio de la compraventa de un inmueble).
4) Pluralidad de vínculos: existen tantos vínculos como sujetos intervienen en la obligación, pudiendo darse de manera independiente (obligaciones simplemente mancomunadas) o coligada (obligaciones solidarias)
.Clases.
I. El Código teniendo en cuenta la calidad del vínculo, distingue dos clases de obligaciones mancomunadas: Simplemente mancomunadas, en las que cada deudor debe pagar su cuota-parte de la deuda, y cada acreedor tiene derecho a reclamar solo su cuota-parte del crédito.
II. Solidarias, en las que cualquiera de los deudores debe pagar íntegramente la deuda, o cualquiera de los acreedores está facultado a la percepción íntegra del crédito. Son también mancomunadas aunque no estén incluidas:
III. Las divisibles
IV. Las indivisibles.
Concepto. Son aquellas en que, habiendo pluralidad de deudores y/o de acreedores, cada uno de ellos debe cargar con la cuota-parte del crédito que le corresponde, o tiene derecho a pretenderla. El art. 691 establece al respecto: “en las obligaciones simplemente mancomunadas, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, si el título constitutivo de la obligación no ha establecido partes desiguales entre los interesados. Las partes de los diversos acreedores o deudores se consideran como que constituyen otros tantos créditos o deudas distintos los unos de los otros”. Por lo tanto, la obligación simplemente mancomunada implica, en virtud del título o de la ley, un fraccionamiento del vínculo, de acuerdo con la pluralidad de sujetos que la integra.
Caracteres.
Son en general, los de toda obligación mancomunada; se distinguen de las solidarias por el fraccionamiento del crédito o de la deuda, por lo cual cada uno de los sujetos es sólo deudor o acreedor de su parte. Casos de obligaciones simplemente mancomunadas previstos por el Código. Enunciado.1) Cofiadores. En el supuesto de que el deudor principal no pague una deuda afianzada, si los fiadores son dos o más, cada uno de ellos debe responder ante el acreedor por su cuota-parte, salvo que se hayan obligado al pago solidariamente.2) Responsabilidades indirectas. Se establece que “cuando el hotel o casa pública de hospedaje perteneciere a dos o más dueños, o si el buque tuviese dos capitanes o patrones, o fuesen dos o más los padres de familia, o inquilinos de la casa, no serán solidariamente obligados a la indemnización del daño; sino que cada uno de ellos responderá en proporción a la parte que tuviere”.3) Mandatarios. Si el mandatario ha sido otorgado a dos o más personas, responden por su ejercicio en forma
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