Oposición del acreedor a la partición
Enviado por jkm2 • 13 de Diciembre de 2012 • Ensayo • 874 Palabras (4 Páginas) • 376 Visitas
Oposición del acreedor a la partición
El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago.
La oposición se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho. (*)
También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado. (*)
(*) Párrafos agregados por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.
Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge los agregados hechos anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.
Ineficacia de la partición respecto del acreedor
Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente.
Resarcimiento a heredero por pago de deuda
El heredero que hubiere pagado una deuda de la herencia debidamente acreditada, o que hubiere sido ejecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda.
Perjuicio de los coherederos por insolvencia
La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago.
Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia
El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiere pagado.
Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario
El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar.
CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA
*Cargas
Cargas de la masa hereditaria
Son de cargo de la masa hereditaria:
1.- Los gastos del funeral, y en su caso, los de incineracion, que se pagan preferentemente.
2.- Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.
3.- Los gastos de administración.
Plazo de beneficio a personas que vivieron con causante
Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado
por cuenta de este,
pueden exigir al albacea o a los herederos que continuen la atencion
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