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Oposición del acreedor a la partición


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  Ensayo  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  372 Visitas

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Oposición del acreedor a la partición

El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago.

La oposición se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho. (*)

También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado. (*)

(*) Párrafos agregados por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.

Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge los agregados hechos anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.

Ineficacia de la partición respecto del acreedor

Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente.

Resarcimiento a heredero por pago de deuda

El heredero que hubiere pagado una deuda de la herencia debidamente acreditada, o que hubiere sido ejecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda.

Perjuicio de los coherederos por insolvencia

La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago.

Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia

El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiere pagado.

Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario

El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar.

CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA

*Cargas

Cargas de la masa hereditaria

Son de cargo de la masa hereditaria:

1.- Los gastos del funeral, y en su caso, los de incineracion, que se pagan preferentemente.

2.- Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante.

3.- Los gastos de administración.

Plazo de beneficio a personas que vivieron con causante

Las personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado

por cuenta de este,

pueden exigir al albacea o a los herederos que continuen la atencion

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