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Organización política y económica de la real audiencia de Quito


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  Informe  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  313 Visitas

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Sociedad colonial ecuatoriana

Organización política y económica de la real audiencia de quito.

En 1560, a solo 26 años de su fundación y asentamiento definitivo, donde hoy se encuentra, el Cabildo de Quito estimó del caso solicitar a la Corona Española la creación de una Real Audiencia para de esa manera lograr una cierta forma de autonomía con relación al Virreinato de Lima, al cual había pertenecido desde su creación en 1541.

Correspondiendo a dicho pedido, el 29 de agosto de 1563 Su Majestad don Felipe II expidió en la ciudad de Guadalajara, España, la Cédula Real por medio de la cual se creó la Real Audiencia de Quito, la cual, en su parte pertinente dice: “En la Ciudad de San Francisco de Quito, en el Perú, resida nuestra Audiencia y Cancillería Real, con un Presidente, cuatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, un Teniente de Gran Cancillería, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga distrito la ciudad de Quito y por la Costa hacia la parte de la ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Paita exclusive, y por tierra adentro hasta Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusive, incluyendo hacia la parte susodicha los pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, La Zarza y Guayaquil, con todos los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas y se poblaren; y hacia la parte de los pueblos de la Canela y Quijos ha de tener los dichos pueblos con los demás que se descubrieren, y por la costa hacia Panamá hasta elPuerto de Buenaventura inclusive, y por adentro hacia Pasto, Popayán, Cali, Buga, Champnachica y Guarchicona, por que los demás lugares de la Gobernación de Popayán son de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, con lo cual y la Tierra Firme, parten términos con el Septentrión, y con la de los Reyes por el Mediodía, teniendo al Poniente la Mar del Sur y hacia adelante provincias aún no especificadas ni descubiertas” (Recopilación de Indias.- Ley X, Tit. XV, Lib. 11).

Al especificar dicha Cédula Real que “...hacia la parte de los pueblos de la Canela y Quixos ha de tener los dichos pueblos con los demás que se descubriere”, y señalar más adelante que tendría como límite las “...provincias aún no especificadas ni descubiertas”, está determinando -aunque de manera no precisa- cuales serían los límites de la Audiencia, la misma que jamás podríaextenderse por las riberas del Amazonas -tal cual lo presentan algunos dibujos y mapas- hacia territoRios de dicha región que ya habían sido descubiertos y explorados por varios expedicionarios, entre ellos Francisco de Orellana, quien en 1542 había descubierto el fabuloso río y a quien la Corona Española había nombrado con los cargos de Adelantado, Gobernador y Capitán General de esas regiones amazónicas a las que llamó Nueva Andalucía. (x)

Desde su creación, la corona española no le dio la importancia que se

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