Organización político administrativa del imperio españo
Enviado por samy0204 • 21 de Marzo de 2020 • Documentos de Investigación • 5.370 Palabras (22 Páginas) • 186 Visitas
Objetivos general
Organización político administrativa del imperio español:
• Dar a conocer como el tuvieron el poder de administrar su imperio Español.
• Las sedes que se encontraban en América.
En las Clases Sociales:
• Como se construyo la sociedad colonial.
• Como se dividió la sociedad colonial.
Objetivos específicos
• Dar a entender cada unos de los siguientes puntos generales.
• Algunos conceptos son sacados por internet para tener mas información sobre el tema.
Marco Teórico
Organización político administrativa del imperio español
Una vez concluida la etapa de descubrimiento y conquista que le llevo a España entre 70 y 80 años, esta se prepara para el manejo del nuevo mundo de acuerdo a su interés poniendo a raya la desenfrenada ambición de los constituidores.
se hizo referencia a la manera cómo el conquistador se apropia de la tierra y somete a los hombres sea por conquista militar, sea por medio del tributo y del poblamiento. Ahora se trata de abordar la problemática administrativa, es decir los mecanismos que utilizó el estado metropolitano para gobernar sus colonias. Castilla va a ensayar un gobierno colonial. No tiene mayores antecedentes de los cuales tomar el modelo, por eso va a trasladar los patrones metropolitanos a las Indias, buscando reacomodarlos cuando sea necesario y también tomando lo que la favorece de los modelos autóctonos. La Corona diseña rápidamente los instrumentos para tomar posesión de la tierra. Una vez superado el proceso de la conquista y la discusión por la "Justicia" de los títulos para la posesión, se apresura a estipular su soberanía y el derecho que tiene a poseer las tierras de las Indias, las cuales "permanecerán siempre unidas a la Corona de Castilla y no podrán ser nunca enajenadas".
Para poder administrar su imperio España creo un aparato burocratico administrativo consistente en:
1) Leyes de Indias: Conjunto de leyes para ser aplicadas en las colonias americanas. Para sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.
2) Un cuerpo de funcionarios: España trata de que estos no estén arraigados en América (debiendo ser peninsulares, sin familia ni propiedades en América) y controlados por organismo reales (audiencias). Este cuerpo de funcionarios padeció, en muchas ocasiones del vicio de la corrupción pues los sueldos eran relativamente bajos y el mismo estado español en momentos de crisis venderán los puestos.
3) El monopolio comercial: Las colonias americanas solo podían comerciar con España y si evitar la fuga de metales preciosos del imperio acorde con la visión económica del mercantilismo (escuela económica dominante en aquel tiempo metales preciosos, el proteccionismo y el monopolio comercial). La incapacidad de España en abastecer a sus colonias (por guerras, la resección económica del siglo XVII), fomento el contrabando, actividad ilícita desde el punto de vista legal, pero favorecido por los mismo funcionarios como vía de rápido enriquecimiento particular.
Si la minería es el motor de la economía indiana, el comercio es el mecanismo que pone en marcha ese motor. Durante más de tres siglos la conexión entre España y América se hizo a través de la llamada carrera de Indias, inspirada en un principio u obsesión: el monopolio. Para garantizarlo se establecen diversos mecanismos: control oficial, colaboración privada, puerto único, navegación protegida. A lo largo del siglo XVII la Casa de la Contratación fue perdiendo iniciativa en los asuntos relacionados con el tráfico indiano, y el Consulado de Sevilla se fue convirtiendo en el verdadero órgano rector de la carrera de Indias (García Fuentes). La tercera garantía del monopolio fue la centralización de todo el comercio indiano en un solo puerto, con objeto de facilitar el control del tráfico y el cobro de impuestos; la elección de Sevilla como centro de la economía atlántica (que no fue automática ni inmediata, pues la mayoría de los primeros viajes salió de puertos de Huelva y Cádiz) vino determinada por su elección como sede de la Casa de la Contratación, y se basaba en su situación de puerto interior (que ofrecía mayor seguridad frente a tormentas y posibles ataques de piratas, bereberes o ingleses) y en su condición de principal ciudad del sur de España, con una muy desarrollada infraestructura mercantil, una abundante población consumidora y un rico hinterland agrícola para aprovisionar a los barcos. Se mantiene todavía el sistema de flotas a Nueva España, que será casi lo último que se suprima, pero se sigue avanzando en la liberalización comercial. En 1765 se pone fin al monopolio gaditano permitiendo que nueve puertos españoles comerciaran directamente con las Antillas, permiso que luego se amplía a La Luisiana, Yucatán, Campeche, Chile, Buenos Aires, hasta culminar con la promulgación, el 12 de octubre de 1778, del Reglamento de libre comercio, que pese a su atractivo nombre no significa más que el permiso dado a trece puertos españoles para comerciar con 24 puertos americanos, de los que inicialmente -hasta 1789- se excluyeron los puertos venezolanos y mexicanos. El llamado libre comercio logró reactivar el tráfico e inaugurar una era de prosperidad y crecimiento económico, pero seguía siendo una puesta al día del mercantilismo tradicional. El verdadero libre comercio vendrá impuesto por la política internacional: el bloqueo inglés de Cádiz en 1797 obliga a España a autorizar el comercio de neutrales (países no beligerantes; es decir, en la práctica, los Estados Unidos), y eso significará un anticipo de independencia económica para las colonias.
4) Organismo de gobierno: Los centrales
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