Orientacion
Enviado por verochs • 27 de Mayo de 2014 • 1.355 Palabras (6 Páginas) • 291 Visitas
Fuentes de las Obligaciones
1. Como clasifico Gayo las fuentes de las obligaciones?
Según Libia Reyes Mendoza Gayo señalaba que las fuentes derivan de los contratos y de los delitos: Ominis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto: toda obligación o nace del contrato o nace del delito.
2. Como clasifico Justiniano las fuentes de las obligaciones? Explique
Según Libia Reyes Mendoza En época de Justiniano, las fuentes de las obligaciones fueron clasificadas por el contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito.
3. Cual fue la evolución histórica de los contratos en Roma?
Según Libia Reyes Mendoza, en el Derecho romano sistema que sirve de soporte al nuestro, el contrato aparecía como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.
“La convención se dividía en (pactum) pacto y (contractus) contrato, siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento
El contrato se aplicaba en Roma, a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividían en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en el consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.
A su vez los contratos verdaderos se dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular, confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: do ut des (doy para que des), do ut facias (doy para que hagas), facias ut des (hago para que des), ficio ut facias (hago para que hagas).
Según, el contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los límites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.
Desde los fines de la república de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: 1ro.los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, 3ro. los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento
4. Como se clasifican los contratos verbis? Características generales
Según Libia Reyes Mendoza, los contratos “Verbis” se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que están
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