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¿POR QUÉ SE CONSIDERA AL EJERCICIO DE LA DOCENCIA COMO PROFESIÓN LIBERAL (SEGÚN LOS TEXTOS)?


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  1.838 Visitas

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A).- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA AL EJERCICIO DE LA DOCENCIA COMO PROFESIÓN LIBERAL (SEGÚN LOS TEXTOS)?

El discurso que acabáis de oír es, en mi opinión, un síntoma claro de que el debate declina y se acerca forzosamente a su fin.

Después de la refutación vigorosa que en la primera sesión hicieron del dictamen los señores Pérez Verdía y Lombardo; después del luminoso resumen en que el señor Pineda expuso sus ideas en contra de la parte jurídica del citado dictamen, el asunto se ha reducido, se ha circunscrito a una cuestión que me parece agotada en sus elementos de debate. En vano, con impecable corrección, el señor presidente de la comisión ha traído razones que parecían aparentemente reforzar en algunos puntos sus argumentos primeros.

Es claro, que fue propósito firme del legislador constituyente poner fuera de alcance de los poderes públicos la libertad de enseñanza, y fuera de los principios metafísicos en que se apoyaba en el criterio general del congreso constituyente cada una de estas libertades; había tres puntos o tres circunstancias históricas que lo hacían urgente y de palmaria importancia: en primer lugar es necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la última dictadura había llegado a un extremo sangriento y doloroso; en segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la égida sangrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma en el libro, en la tribuna, en la cátedra; y en tercer lugar era forzoso, viendo hacia el futuro, armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentativa de presión oficial, contra todo dogma político o filosófico que, prohijado por el estado, quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea. Y esto era bueno y sano entonces, y sigue siendo todavía.

El artículo constitucional pudiera enunciarse, en términos equivalentes a los que usó el legislador constituyente, de este modo: las profesiones son libres o no, según la ley lo permita; sólo una es enteramente libre: la profesión de maestros,

porque la enseñanza es libre. Este, para mí, es el verdadero espíritu del artículo 3° de la constitución.

Hace algunos años que el que tiene la honra de dirigirlos la palabra presentó a la cámara de diputados un proyecto de ley orgánica del artículo 3° de la constitución, que poco más o menos decía en su parte substancial lo siguiente: “la enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de escuela elemental”, y este error, señores, provenía de una honda preocupación; y tal vez a esta preocupación obedezca más o menos inconscientemente la comisión dictaminadora.

Ante el espectáculo que por entonces presentaban las escuelas católicas, cuando el que presentaba aquel proyecto se creía con datos suficientes para poder asegurar que se trataba de dividir sistemáticamente el alma de la patria futura, que se trataba de crear y fomentar sistemáticamente el odio y aborrecimiento a las instituciones, era preciso buscar en un medio, en el sentir de que entonces propuso la iniciativa, para ahogar el germen de esta tentativa de división irremediable y de discordia de la sociedad mexicana del porvenir.

La verdad es, señores, que tanto error era disculpable desde ese punto de vista. Se trataba de intereses vitales, y si el remedio no era eficaz, y si el remedio no era adecuado, el mal era evidente en mi sentir. Sin embargo asiendo un examen haciendo un poco más detenido de la disposición constitucional, se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el artículo 3° de la constitución, es una libertad condicional. Yo no estoy de acuerdo con la teoría del señor representante Lombardo, que nos afirmaba aquí se trataba de una libertad absoluta; no ciertamente: las disposiciones absolutas solo se toman para el mundo de lo absoluto. Con evidencia debía haber condiciones para el ejercicio de esta libertad; pero estas condiciones, en términos de derecho constitucional, ¿podían buscarse fuera de la constitución misma? Imposible; si existen, solo en la misma constitución pueden existir.

En su gallardísimo discurso nos hacía ver el señor Aguilar que era

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