PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Enviado por ammanndan • 2 de Junio de 2014 • Síntesis • 622 Palabras (3 Páginas) • 733 Visitas
Es el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa juzgada.
La competencia está señalada de manera detalla en el Código Orgánico de la Función Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también internacional.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
5. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Este principio se encuentra consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y de igual manera en el artículo 168 de la Constitución de la República, en donde manda que los órganos de la Función judicial gozan de independencia interna y externa y toda violación a este principio conlleva responsabilidad civil, administrativa e inclusive penal.
La independencia externa mencionada anteriormente es ya ambigua, pero fue en el artículo 199 de la Constitución del 98, en donde por primera vez se reconoció tanto la independencia externa de los órganos de la función judicial como la independencia interna de los jueces. Lo notable de la Constitución vigente y del COFJ es que la doble independencia mencionada anteriormente se reconoce a todos los órganos de la función judicial. El tema de la independencia debe ubicarse en su punto, por lo que no es autarquía de los órganos al punto de que pretendan funcionar como mundos aparte, olvidándose de la necesaria planificación coordinada con la nacional, de la utilización racional de los recursos, de la capacitación homogénea, de un sistema unitario de ingreso, promoción y control disciplinario y de exclusión de los servidores, etc.
No pueden existir dentro de la función judicial órganos en la discrecionalidad y el manejo omnímodo de una sola persona sean la regla general. No puede existir el personalismo porque ellos es antidemocrático y violatorio de la Carta Fundamental. Pero al mismo tiempo, en el ejercicio funcional los órganos y sus integrantes no han de hallarse sometidos sino a la constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley. La varadera autonomía se da en el plano funcional, en cuanto ejercen las actividades que les son propias por el mandato constitucional.
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