PRINCIPIO DE JERARQUIA
Enviado por enchita • 12 de Octubre de 2014 • 376 Palabras (2 Páginas) • 612 Visitas
El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma una disposición, para saber cuál es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento.
Introducción: criterios de clasificación de las fuentes:
La clasificación más extendida de las fuentes del Derecho, distingue entre fuentes directas e indirectas:
‐ Se consideran fuentes directas las que encierran en sí mismas la norma.
La ley, la costumbre y los principios generales del Derecho han venido considerándose tradicionalmente como las fuentes directas del Derecho, a las que hoy tendremos que añadir, incluso por encima de ellas, las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales.
‐ Son fuentes indirectas las que por sí mismas no crean Derecho, pero ayudan a
Comprenderlo y exteriorizarlo.
Como fuentes indirectas suelen citarse la jurisprudencia y la doctrina científica (aunque esta última no está reconocida legalmente).
Jerarquía de las fuentes del Derecho interno.
El orden jerárquico de las fuentes del Derecho determina, por un lado, el orden de
aplicación de las normas jurídicas a cada caso concreto y, por otro, el criterio para solucionar las
eventuales contradicciones contenidas en normas de distinto rango.
Se suele aludir a la trilogía de las fuentes:
1) Fuentes Constitucionales.
2) Fuentes Legales.
3) Fuentes Reglamentarias.
Fuentes Reglamentarias.
La teoría general de la jerarquía de las fuentes está contenida en el art. 1 del Código Civil,
que dispone:
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
4. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo http://ocw.unican.es/ciencias-sociales-y-juridicas/introduccion-al-derecho/materiales/Tema2.pdf
reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
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