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PROCEDIMIENTO, DERECHO ROMANO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  682 Visitas

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D E R E C H O R O M A N O

17.- PROCEDIMIENTO

El primitivo derecho romano no conocía el término "obligatión" se basaba en la palabra "nexum" que procede de "nectere"y que emplea la Ley de las XII Tablas, cuyo significado es ligar, anudar. Este vínculo tiene un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo. Esto era de tal rigor que la misma Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, la Tabla III° trataba en efecto de la ejecución del deudo.

Los procedimientos civiles romanos son tres:

1. Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones), cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.

2. Procedimiento formulario (per formulas) coexistió en parte con el procedimiento de las legis ationes. Corresponde a la época del derecho romano clásico.

Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados.

3. El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognito), existió a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano.

Organización Judicial

Magistraturas

Las magistraturas se dividían en:

• Ordinarias y extraordinarias.

• Mayores y menores.

• Patricios y plebeyos.

• Comunes y no comunes.

Características:

• Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas del rey tenían carácter imperial. El censor duraba un lustro aunque después duraba 18 meses. El magíster equitum duraba 6 meses. El resto, duraban un año.

• Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se formaban por varias personas que tenían la misma función y el mismo poder.

• Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares. Los magistrados podrían ser perseguidos por la jurisdicción ordinaria.

• Responsabilidad. Se hacía efectiva al final de su mandato en unos tribunales especiales

Iudex (Juez)

Es una palabra en latín que significa Juez. El Iudex es una de las magistraturas del Derecho Romano.

El Iudex es la persona encargada de decidir de forma objetiva e imparcial un conflicto sometido a su decisión, por lo general, por disposición de las partes. Desarrollaban el proceso y dictaban la sentencia. El Iudex era juez por excelencia con actuación en la etapa in iudicio del proceso. Ante él las partes ofrecían y porducían las pruebas, tocándole decidir la suerte del litigio con la sentencia, la que debía ajustarse al derecho que los contendientes invocaban. Su nombramiento se efectuaba a propuesta del actor o por sorteo de listas confeccionadas por el magistrado para cada litigio y debían exponerse en el foro.

Es el magistrado encargado de la segunda fase del Procedimiento Formulario, conocida como Apud iudicem, o Fase ante el Juez (Iudex). Esta fase, es la que continúa a la Fase In iure (ante el Pretor). El Iudex debe solucionar el conflicto sometido a su competencia, para lo cual debe decidir si otorga o no derecho a uno u otra de las partes intervinientes en el litigio. Para ello emite una sentencia, con efecto de cosa juzgada, la cual se funda en su opinión crítica y objetiva.

Abogado.- En principio el abogado era una persona llamada a juicio por un contendiente para utilizar su oratoria a su servicio. A partir de Dioclesiano se establecieron las funciones del ABOGADO u ORADOR y del JURISTA o TÉCNICO. El abogado debía acatar los siguiente: Ser respetuoso de las leyes, Ser leal hacia el cliente, Ser digno, valeroso y prudente en su actividad, Actuar con libertad en su ser y hablar.

La Acción.- Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.

Existen dos conceptos de actio:

a) Punto de visa formal. Es el acto inicial del procedimiento.

b) Punto de vista material. Es el medio jurídico para obtener el reconocimiento, satisfacción y sanción de un derecho subjetivo reconocido previamente por el ordenamiento jurídico o para pedir al magistrado la protección que hay prometido en su edicto para un tipo determinado de acción. En Roma si no existía una actio concedida es como si no hubiera existido el derecho.

Clasificación General de las Acciones

• Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius civile. Cuando es reconocida por la ley, se le puede denominar acción legítima.

• Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante el juez-. Las acciones honorarias tienen la siguiente

Subclasificación:

• Acciones ficticias: son una variable de las fórmulas -acciones- in factum. Se presentan cuando el magistrado pretorio utiliza un expediente de ficción, es decir, simula un cumplimiento de los requisitos de la ley civil para el amparo de una determinada situación.

• Acciones útiles: aquella que surge de la imitación de otra acción prometida en el edicto. La palabra útil significa acomodada, adaptada a un caso para la que no fue prevista la acción original.

• Acciones con transposición de sujetos: se emplean con fines de representación procesal, teniendo también una especial significación en el campo de la transmisión de créditos.

• Acciones in ius: aquella en la que la condena del demandado está subordinada a la condición de que el demandante tenga un derecho o pretensión basado

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