PROCURADURIA AGRARIA
Enviado por sarisrazo • 11 de Agosto de 2013 • 549 Palabras (3 Páginas) • 1.164 Visitas
PROCURADURIA AGRARIA
COMO SE CONSTITUYE
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL FRACC. XIX
XIX. Con base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoría legal de los campesinos.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria,
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado de la Secretaria de la Reforma Agraria (art. 134 de la LA).
OBJETIVO: La Procuraduría Agraria tiene funciones de servicio social, asesora y defiende los derechos de los ejidatarios, comuneros y sucesores de ambos, y a los ejidos, comunidades, pequeños propietarios y jornaleros agrícolas de oficio o a petición de parte.
Para vigilar y prevenir abusos en materia agraria se creó la Procuraduría Agraria como órgano de representación de los trabajadores del campo, mientras que los Tribunales agrarios procuran la aplicación de la justicia agraria y de la legalidad para solucionar conflictos.
Artículo 137.- La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.
Artículo 138.- Las controversias en las que la Procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.
Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 139.- La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. Se integrará, además, por los Subprocuradores, sustitutos del Procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un Secretario General y por un Cuerpo de Servicios Periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.
Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar
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