Procuraduria Agraria
Enviado por Ale9 • 10 de Septiembre de 2013 • 3.256 Palabras (14 Páginas) • 374 Visitas
Procuraduría Agraria
Es el organismo facultado por el art. 27 fracc.XIX de la Constitución, así como por la Ley Agraria, la dependencia tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento, derivado del a aplicación de la ley.
Los sujetos agrarios son: los ejidatarios y comunidades, comuneros y posesionarios y sucesores; pequeños propietarios, avecinados, jornaleros agrícolas, colonos; poseedores de terrenos baldíos o nacionales, y campesinos en general.
Llevara a cabo las acciones orientadas a elevar socialmente el nivel de vida en el campo, a consolidar los núcleos de población agrarios y proteger los derechos que la ley otorga a los sujetos agrarios, asegurando su pleno ejercicio, proporcionara los servicios de representación y gestoría administrativa y judicial.
Tendrá las siguientes facultades;
Proponer la política nacional para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en materia agraria.
Asesora a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que celebren entre sí o con terceros en materia agraria.
Coadyuvar y, en su caso, representar los sujetos agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos.
Actuar como árbitro en los casos en que las partes no lleguen a su vencimiento y designen a la institución con ese carácter.
Orientar a los sujetos agrarios y, en su caso, gestionar en su nombre ante las instituciones públicas competentes, la obtención de permisos, concesiones, licencias, o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso.
Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas.
Hacer del reconocimiento de la autoridad competente.
Formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, respecto de hechos que pudieren ser constitutivos de delitos, relacionados con la materia agraria, especialmente aquellos que se refieran a irregularidades cometidas por los órganos de representación y vigilancia de los núcleos de población agrarios
Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las funciones de inspección de vigilancia, con el objeto de defender los derechos del os sujetos agrarios.
Instaurar el procedimiento correspondiente, cuando las autoridades o servidores públicos incurran en violación de la legislación agraria en perjuicio de los sujetos agrarios y, en su caso, emitir los acuerdos y las recomendaciones, en la forma y términos que prevé el Capitulo IX de este reglamento.
Realizar servicios periciales de auditoría, en materia de administración de fondos comunes de los núcleos de la población agrario, a petición de la asamblea o consejos de vigilancia.
Convocar asambleas de los núcleos de población agrarios y de las reformas asociativas, conforme a lo previsto, en las leyes aplicables y sus reglamentos.
Ser garante de la legalidad en las asambleas de los núcleos de población agrarios e impugnar de oficio la nulidad de estas en los casos que así lo establezca la Ley y sus reglamentos.
Emitir opinión en los términos de los arts. 75 fracción II, y el 100 de la Ley sobre los proyectos de desarrollo y de escritura social para la constitución de sociedades con aportación de tierras ejidales o comunales, así como designar a los comisariados en el caso que se refiere la fracción V del citado art, 75.
Vigilar en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los arts. 75 y 100 de la Ley, que se respete el derecho de preferencia del núcleo de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.
Las demás que disponga la Ley
De las Delegaciones
El art. 29 las delegaciones y residencias se establecerán en números, lugar y con al circunscripción territorial que determine el procurador.
El art. 30la delegaciones tendrán las siguientes facultades;
Ejercer dentro del ámbito territorial que se le haya designado, las facultades de la procuraduría, siguiendo los lineamientos que señale el procurador y con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto expidan.
Llevar a cab0o la representación de los sujetos a que se refiere el art. 135 de la Ley Agraria, así como proporcionar asesoría en las consultas jurídicas que les planteen ellos.
Promover, como vía de acción preferente, la conciliación de intereses entre los sujetos en las controversias en materia agraria y, en su caso, llevar a cabo el procedimiento arbitral.
Hacer conocimiento al procurador o de la autoridad competente, la violación de los derechos agrarios por parte de cualquier autoridad.
Prever lo conducente para que, con el auxilio y al participación de las autoridades locales, se ejerzan las funciones de inspección y vigilancia contempladas en la ley.
Orientar y asesorar al os sujetos agrarios en sus trámites y gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales para el conocimiento y el ejercicio de sus derechos agrarios.
Asesorar y representar, en su caso, a los sujetos agrarios, en los procedimientos y gestiones para obtener la regularización y titulación de las tenencia de su tierra ejidal o comunal.
Vigilar que se cumpla con la normatividad vigente de los asuntos a que se refiere el art. 23, es sus fracs. VII a XIV de la ley, así como verificar que la convocatoria se realice de acuerdo con lo dispuesto, en el art. 25 de la misma ley.
Orientar y asesorar a los núcleos de población agrarios en su organización interna. Así como los procesos de asociación con otros núcleos o con particulares.
Formular las opiniones y rendir los informes que se les sean solicitados por las oficinas centrales de la procuraduría.
Elaborar los proyectos de programas anuales de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de la delegación.
Expedir las copias certificadas de documentos que obran en los expedientes que se llevan en la delegación, a petición de parte de cualquier autoridad.
Las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, asi como las que le confiera el procurador.
Los asuntos asignados lo podrán ser por materia o por territorio,, y para su cumplimiento, los visitadores deberán coordinar sus actividades con los delegados de la procuraduría correspondiente.
...