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La Procuraduría Agraria


Enviado por   •  25 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  81 Visitas

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La Procuraduría Agraria

Autor: Cesar René Martínez García

Sumario: Introducción, Procuraduría Agraria, Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, Etapas, Bibliografía

 Palabras claves: Derechos, tierras, servicios, jurídica, agrario

                                                           Introducción

Las tierras desde la antigüedad han sido ocupadas por la población a lo largo de los siglos, sirviendo para construcciones, agricultura, animales y todas las actividades para la subsistencia humana y el desarrollo, con ello surgió la necesidad de tener el control completo de las tierras y crear la división entre las propiedades de las familias para convertirse en dueños auténticos, e identificar los lugares que servirían para cada necesidad, derivado de eso y con el paso del tiempo se crea la Procuraduría Agraria siendo este un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), que tiene funciones de servicio social dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios gratuitos de asesoría jurídica y representación legal, promueve la conciliación de intereses, el Ordenamiento Territorial y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.

Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, con una orientación de desarrollo rural, social y sustentable.

Esto con la finalidad de que el Estado tenga un control en todo el territorio y pueda expedir documentos, concesiones y todo tipo de comprobante personal que sea certero y verás de la propiedad particular de cada individuo sobre sus propiedades, así como la creación de leyes que manejaran las actividades y evitar el daño a terceros.

Procuraduría Agraria

La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva; tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.

En 1847, en el Estado de San Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, la Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en cualquier orden.

En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, en sus gestiones de dotación o restitución de ejidos. Posteriormente, en 1953, por decreto Presidencial se integró la Procuraduría de Asuntos Agrarios, con el objetivo de asesorar gratuitamente a los campesinos a petición de parte, a los solicitantes de tierras y aguas, y a los campesinos que hubieren sido dotados de las mismas, en los problemas jurídicos, administrativos, etc., que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus legítimos intereses.

Dirección General de Inspección

Se creó la Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas y, después, con la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria y con el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1989, se regularon en el artículo 17 las atribuciones de la Dirección General de Procuración Social Agraria, que tenía entre otras funciones las siguientes:

  • Atender las demandas planteadas por particulares ejidatarios y comuneros, con motivo de presuntas violaciones a la legislación agraria que lesionen los derechos de los promoventes.

  • Intervenir por la vía conciliatoria en la solución de las controversias que se susciten entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
  •  Practicar las investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos relacionados con divisiones, fraccionamientos, transmisiones y acaparamiento de predios.

                      Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria

El 26 de febrero de 1992 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, reglamentaria del Artículo 27 Constitucional —que entró en vigor el día 27 del mismo mes y año— mediante el cual se creó la Procuraduría Agraria.

Por lo cual se hace referencia en cuanto a los derechos que regula esta ley y se complementa con la siguiente tesis:

Registro digital: 2023756

REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN MATERIA AGRARIA. SU INEXISTENCIA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, Y PRO PERSONA.

Hechos:        Los        Tribunales        Colegiados        de        Circuito        contendientes        llegaron        a posicionamientos contradictorios al resolver diversos recursos de queja en los que se pronunciaron sobre si en la Ley de Amparo vigente subsiste o no la figura de representación sustituta en materia agraria, en un ejercicio interpretativo a la luz de los principios de progresividad, en su vertiente de no regresividad, y pro persona. Localizada en Tesis: PC.XXII. J/1 A (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo III , página 2942. 1

La Procuraduría Agraria, creada por precepto constitucional mediante la reforma al artículo 27 de nuestra Carta Magna, constituye una de las instituciones que dan origen al proceso de cambio para mejorar las condiciones de vida de los campesinos de México.

[pic 1]

1        Tesis:        PC.XXII.        J/1        A        (11a.),Gaceta        Oficial        de        la        Federación https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023756

                                                      Etapas

En su primera etapa, la Procuraduría cumplió, junto a los organismos públicos del sector agrario, el impostergable trabajo de certificar la propiedad social del país mediante la aplicación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, la entrega de certificados y títulos otorgó seguridad y certeza jurídica en la propiedad de la tenencia de la tierra en ejidos y comunidades y contribuyó a resolver los conflictos de indefinición en la tenencia de la tierra.

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