ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Para el autor Roble Farías las modalidades de las relaciones jurídicas obligatorias deben limitarse a condición


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Examen  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

Página 1 de 2
  1. Para el autor Roble Farías las modalidades de las relaciones jurídicas obligatorias deben limitarse a condición, término, plazo y carga, a pesar de que el CCF regule 4 más, las cuales son: mancomunadas, dar, hacer o no hacer y las conjuntivas y alternativas.

Él nos da dos razones por las cuales para él se deben de limitar las modalidades a 4 (condición, término, plazo y carga):

  1. Porque si se incluyeran en las modalidades cualquier circunstancia que pudiera afectar la relación obligatoria la clasificación sería muy extensa.
  2. Porque algunas de esas modalidades se analizaron como complejidades de las obligaciones (pluralidad de sujetos (mancomunadas) y objetos (alternativas y conjuntivas) ).

Para FR una obligacion ordinaria es la pura y simple y todo lo que se diferencia de ella va a ser una modalidad.  

  1. EXISTENCIA VS. EXIGIBILIDAD

 RF: En la condición suspensiva solo los efectos principales quedan sujetos a la condición no se condiciona la existencia de la relación obligatoria puesto que ésta nace desde que las partes manifiestan su consentimiento y existen obligaciones secundarias que nacen al mismo tiempo nace el consentimiento;         por lo que el art. 1939 al decir que de su cumplimiento depende la existencia de la obligación (el cual nace como efecto de la relación), ésta se refiere a por obligacion al deber jurídico que corresponde al deudor no a toda la relación jurídica obligatoria. (EXIGIBILIDAD)

FR: (Borja Martínez) si la condición no se cumple no se extingue simplemente no nacía, lo que sí existe es un negocio jurídico que da lugar a una expectativa de derecho/obligacion condicional y tiene efectos retroactivos. (EXISTENCIA Y EXIGIBILIDAD).  

 

 En la resolutoria la obligacion nace pura y simple y si se cumple se retrotraen los efectos si esta se llega a cumplir.

  1. Dif entre termino y plazo

Plazo: transcurso de un tiempo que tiene principio y un fin.

Termino: momento en que fenece el plazo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb) pdf (40 Kb) docx (9 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com