Partidos Políticos De Costa Rica
Enviado por juancortescr09 • 8 de Septiembre de 2013 • 2.534 Palabras (11 Páginas) • 847 Visitas
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN COSTA RICA
1- Explique la evolución histórica del financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica.
Ya en 1910, durante la primera administración de don Ricardo Jiménez, el partido triunfante emitía una circular dirigida a los empleados públicos con el fin de que autorizaran la deducción de parte de su salario para cancelar las deudas contraídas por el partido durante la campaña electoral. Esta práctica finalmente fue extirpada del sistema, mediante la escueta declaración aprobada por los constituyentes de 1949: Artículo 96.- “El Estado no podrá hacer ni permitir que se haga deducción alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas”
Costa Rica fue el segundo país de América Latina en introducir el financiamiento público de los partidos políticos, lo que efectivamente se produce en 1956 con la reforma del artículo 96 constitucional dispuesta por ley n.° 2036 de 18 de julio; momento a partir del cual se prevé que el Estado reembolse, luego de celebrados los respectivos comicios, “los gastos en que incurran los Partidos Políticos para elegir los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”. Vino a sustituir la vieja práctica, prohibida por el constituyente de 1949, de cancelar las deudas del partido triunfante mediante deducciones salariales a los funcionarios públicos. Otras reformas al mismo numeral constitucional de gran relevancia, fueron las operadas por las leyes N° 4765 y 7675 del 17 de mayo de 1971 y 2 de julio de 1997, respectivamente. La reforma de 1971 autorizó la “financiación previa de los gastos que demanden las actividades electorales de los partidos políticos”, lo que transformó la naturaleza de la subvención de ser un rembolso postelectoral a ser, en lo fundamental, un instrumento de financiamiento preelectoral”.
El nuevo Código Electoral de 2009, incluyó a los partidos cantonales en el reparto del financiamiento y aprobó una disminución coyuntural de la contribución (que pasa del 0,19% del PIB al 0,11%), ante la crisis económica mundial.
2- Explique las características existentes del financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica.
En la actualidad, el tema del financiamiento partidario está regulado en el artículo 96 de la Constitución Política y en el Código Electoral recientemente promulgado por ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009 –en adelante “CE”–; cuerpo legal que contiene un capítulo sexto en su título tercero (art. 86 a 135) denominado “Régimen económico de los partidos políticos”.
En Costa Rica, de acuerdo con ese marco normativo, rige el modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos. Sus patrimonios se alimentan entonces de:
• Las sumas que perciban a título de contribución estatal (deuda política), que es la forma en que se denomina el financiamiento público directo.
• Las contribuciones, donaciones o aportes de sus miembros y simpatizantes.
• Los “bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley” (art. 86 del CE), dentro de los que podrían contemplarse los derivados de cualquier negocio jurídico o actividad económica privada de carácter lícito, (así precisado en la resolución N° 2476-E-2003 del TSE).
3- Explique cuales son los aspectos sobre la contribución del Estado a las campañas electorales en Costa Rica.
-Opera, básicamente, como un rembolso postelectoral; es decir, se trata de un reconocimiento de los gastos efectuados por los partidos, pasadas las elecciones. Esto los obliga, entonces, a demostrar esos gastos para que puedan ser cubiertos por el Estado. Los gastos que cubre son:
-Los propios del proceso electoral, o sea, los ocasionados desde la convocatoria y hasta 45 días después de las elecciones, así como los gastos en materia de capacitación y de organización política. Estos últimos, producidos aun fuera de época electoral.
-Cuantos más votos haya obtenido, recibe más recursos del Estado, siempre y cuando supere el 4% de votos válidos o haya elegido, al menos, un diputado.
En agosto del 2009, la Asamblea Legislativa aprobó el nuevo Código Electoral. Tiene tres innovaciones fundamentales en materia de financiamiento público:
1) Se cubren las elecciones municipales autónomas. O sea que también los partidos cantonales se verán beneficiados con este relevante apoyo estatal.
2) La Constitución establece que, si bien el financiamiento opera como reembolso postelectoral, los partidos tienen derecho al adelanto parcial de esos recursos, pues requieren el dinero en el arranque de la campaña y no después de las votaciones. Determinado el número de partidos nacionales y provinciales, se define cuánto le corresponde a cada uno. Pero, para que una agrupación política retire ese anticipo, el Código exige dos condiciones: primero, publicar el estado auditado de sus finanzas y su lista de contribuyentes y, segundo, rendir garantías líquidas que aseguren la eventual devolución de los recursos (si no llegan a adquirir el derecho de contribución estatal que, al menos, cubra el anticipo).
3) Del monto al que un partido tenga derecho, se le retendrá lo correspondiente a los rubros de capacitación (porcentaje que debe estar definido en sus estatutos) y de organización política, para constituir una reserva de fondos a cuenta del partido, luego se le devuelve trimestralmente.
Se aprobó una disminución coyuntural de la contribución (que pasa del 0,19% del PIB al 0,11%), ante la crisis económica mundial.
4- Explique cuáles son los aspectos legales sobre las contribuciones, donaciones o aportes privados a las campañas electorales de Costa Rica.
Las contribuciones privadas a los partidos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley, la transparencia actúa como valor fundamental. Se dispone que las personas jurídicas --nacionales o extranjeras- tienen prohibido donar a los partidos pues la política y la participación política, son un tema de ciudadanos, y por tanto, únicamente los costarricenses mayores de 18 años están habilitados para contribuir en favor de los partidos..En el rubro de obligaciones, los partidos deben -anualmente- publicar sus estados auditados y sus listas de contribuyentes. Trimestralmente, los contadores de los partidos deben presentar estas mismas listas ante el TSE. En época electoral, el informe debe ser mensual, todo aporte se canaliza por una cuenta única partidaria
5- En la forma y en la proporción establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos participantes en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de
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