Patria Potestad
Enviado por lugonzalez2 • 21 de Abril de 2013 • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 428 Visitas
Patria Potestad
a) Concepto
Toda familia tiene una estructura social, la cual tiene como base la unión del hombre y la mujer que hacen vida en común y procrean hijos. El pertenecer al grupo familiar conlleva a que entre cónyuges e hijos se instauren particulares relaciones personales y patrimoniales que el derecho reglamenta, estableciendo una serie de derechos y deberes entre los mismo. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, a ayudarse mutuamente, a darse alimentos y a contribuir al sostenimiento del hogar; de la relación paterno-filial surgen obligaciones reciprocas como lo son el proporcionarse alimentos, derechos sucesorios y, primordialmente, la patria potestad, esto es mencionado en el artículo 597 del Código Civil para el Estado Puebla, el cual a continuación se cita:
“Artículo 597.- Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación”.
El concepto de patria potestad significa “el poder del padre sobre los hijos”; en organizaciones patriarcales, esta facultad es ejercida sólo por el padre sobre la persona y bienes de los hijos; en la antigua Roma, como en la mayoría de los pueblos antiguos, se otorgaba al padre el derecho de vida y muerte sobre los hijos, a quienes se les podía vender, entregar a un extraño o hasta desampararlos.
En la actualidad el derecho del padre se ha transformado en un deber de protección hacia el hijo, su principal teleología es la asistencia y protección de los menores, su educación tanto en lo físico como en lo intelectual y emocional, fines que se logran si existe una autoridad que propicie la cohesión familiar. Más que un poder, la patria potestad es una función propia de la maternidad y la paternidad, por lo que está surgiendo una tendencia mundial en cuanto a legislación y doctrina de sustituir el término tradicional patria potestad por el de autoridad parental, que implica una serie de deberes tanto del padre como de la madre.
b) Sujetos
Los sujetos activos de la patria potestad son, desde la Ley de Relaciones Familiares de 1917, el padre o la madre en forma conjunta, o el cónyuge supérstite en caso de que alguno de los dos fallezca, tal como lo menciona el artículo 598 del Código Civil de Puebla:
“Artículo 598.- La patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente, o por el supérstite cuando uno de ellos haya muerto”.
En la exposición de motivos del Código Civil de 1928 se equipararon los derechos del hombre y de la mujer, al disponer que ésta tuviera en el matrimonio autoridad y consideraciones iguales. Esta igualdad se recoge y se plasma en la legislación actual, en el caso de Puebla, en el artículo 326 del respectivo Código Civil al señalarnos que “los derechos y obligaciones en el matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independiente a su aportación económica al sostenimiento del hogar”. Por otro lado, el artículo 168 del Código Civil para el Distrito Federal indica que el marido y la mujer resolverán de común acuerdo todo lo relativo al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes de esto; para el Estado de Puebla lo anterior se encuentra enmarcado en los artículos 328 y 614, los cuales son transcritos a continuación:
“Artículo 328.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I.- Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;
II.- A la dirección y cuidado del hogar;
III.- A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;
IV.- A la educación y establecimiento de los hijos; y
V.- A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.
Artículo 614.- Quienes ejerzan patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a aquéllos, conforme a las prescripciones de este Código”.
En caso de desacuerdo, los cónyuges, los consortes pueden acudir a un juez familiar, quien resolverá lo conducente e impondrá una solución, atendiendo fundamentalmente al interés superior de los menores; encontrándose esto enmarcado en el artículo 329 del código civil poblano, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 329.- Si los cónyuges no llegaren a un acuerdo sobre alguno de los puntos indicados en el Artículo anterior, o sobre otro relativo directa o indirectamente a la familia, el Juez, sin forma de juicio, procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos menores, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges integran la familia”.
Como ya se mencionó con anterioridad, la patria potestad es ejercida por ambos padres, cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá el ejercicio al otro; a falta de ambos padres o por cualquier circunstancia prevista por la ley, ejercerán la patria potestad los ascendientes en segundo grado, ambos o sólo uno de la pareja, en el orden que determine el juez, tomando en consideración las particularidades de la situación, tal como lo menciona los artículos 599 y 607 del Código Civil de Puebla:
“Artículo 599.- Cuando mueran el padre y la madre del menor sujeto a patria potestad el ejercicio ésta corresponde a los abuelos paternos y maternos”.
Artículo 607.- En el caso del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Los abuelos a quienes corresponde la patria potestad convendrán entre ellos, si la ejercerán lo de la línea paterna o los de la línea materna;
II.- Si no se pusieren de acuerdo los abuelos, decidirá el Juez, oyendo a los ascendientes y al menor si ya cumplió catorce años;
III.- La resolución del Juez a que se refiere la fracción anterior debe dictarse atendiendo a lo que sea
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