Pensamientos De Simon Bolivar
Enviado por andrews086 • 16 de Marzo de 2015 • 3.187 Palabras (13 Páginas) • 221 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación Universitaria
U.E Rafael Maria Baralt
Cabimas Edo Zulia
Métodos de Valoración
Michele Romero 22.136.499
Jose Angel 19.686.885
Índice
1. Mercancías idénticas
a. Antecedentes
b. Momento de la importación
c. ajustes relativos al nivel comercial y cantidad
D. Documentos exigibles
e. Requisitos
f.exepciones
2. Mercancías similares
a. Antecedente
b. Requisitos
3. Método deductivo
a. Antecedentes
b. Mercancías vendidas en el mismo estado en que se importaran:
-Requisitos
-Base de valoración
4. Mercancías transformadas después de su importación
a. Requisitos
B. Base de valoración
5. Deducción del valor a partir del precio a que se venda la mayor cantidad total
6. Determinación de la mayor cantidad total
7. Deducciones del precio al que se haya vendido la mayor cantidad total
Introducción:
Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la BASE IMPONIBLE sobre la cual deberán pagarse los tributos.
Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado.
En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito
Desarrollo:
1. Mercancías idénticas
cuando no existe la posibilidad de determinar el valor de aduana por el método principal, valor de transacción, el valor de aduana se determinará en virtud del valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas para ser exportadas al mismo país del importador y en el mismo, o en uno cercano, que el de las mercancías objeto de valoración. Se entiende por mercancías idénticas las producidas en el mismo país, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, de calidad y prestigio comercial.
Además hay que considerar los siguientes aspectos:
• Que el país donde se hayan producido las mercancías sea el mismo.
• Que el productor de las mercancías idénticas sea el mismo que el productor de las mercancías que se valoran.
a) Antecedente Previo
Para recurrir a este método, es preciso que el valor aduanero o de transacción de las mercancías importadas no haya podido determinarse con arreglo al primer método.
b. Momento de la importación
Determinada La existencia de mercancía idéntica, es necesario que esta se haya exportado en el mismo momento que la mercancía que se trata de valorar o en un momento no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.
c. Ajustes relativos al nivel comercial y cantidad
La hipótesis legal exige que las mercancías idénticas , ya valoradas y aceptadas por la aduana, hayan sido vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades parecidas que las mercancías que se valoran .De no darse dicha concurrencia habrá que jugar con situaciones tales como:
• Venta al mismo nivel, pero en cantidades diferentes
• Venta a nivel comercial diferente, pero cantidades semejantes
• Venta a nivel comercial diferencia y en cantidades diferentes .Si no fuere posible alguna situación de las descritas se procede por exclusión y con base el factor mas idóneo que se presente en la comparación.
Si de la investigación que al efecto realicen tanto la aduana como el importador se encontraran varios valores comparables, deberá utilizarse el valor mas bajo de ellos.
D. Documentos exigibles
• Una factura u otra prueba documental que indique claramente la cantidad y la designación de las mercancías importadas.
• Pruebas documentales de una declaración de mercancías idénticas valoradas según el método del artículo 65 de la ley.
E. Requisitos
Requisitos
Procede la utilización del valor de transacción de mercancías idénticas para determinar el valor aduanero si:
• Corresponden a mercancías idénticas a las producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
• Se trata de mercancías vendidas para la exportación a nuestro país;
• Fueron exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado;
• Son mercancías a cuyo respecto se aceptó la valoración aduanera de acuerdo con el primer método;
• Han sido vendidas en el mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración;
• Si tales ventas no existen, se puede utilizar el valor de transacción de mercaderías idénticas vendidas en cualquiera de las tres condiciones siguientes:
-Venta al mismo nivel comercial, pero en cantidad diferente;
- Venta a nivel comercial diferente, pero sustancialmente en la misma cantidad;
- Venta a nivel comercial diferente y en cantidad diferente.
Cuando se compruebe la existencia de una venta en alguna de las tres situaciones anteriores, se efectuarán ajustes, según los casos, para tener en cuenta:
- Únicamente el factor cantidad;
- Únicamente el factor nivel comercial;
- Simultáneamente, el factor nivel comercial y el factor cantidad.
Cualquier ajuste que se efectúe como consecuencia de diferencias de nivel comercial o de cantidad, tanto si conduce a un aumento como a una disminución de valor, ha de cumplir la condición de que se haga sobre la base de elementos de prueba fehacientes, que demuestren claramente que el ajuste es razonable y exacto.
Si hubiera diferencias apreciables
...