Pertinencia de la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el Derecho Civil
Enviado por fidel122891 • 2 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 697 Palabras (3 Páginas) • 436 Visitas
Pertinencia de la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado en el Derecho Civil.
La clasificación del Derecho en Público y Privado se dio en las instituciones de Bizantino Justiniano principalmente en el Digesto (533 d.c.), donde Ulpiano señalo “El Derecho Público es lo que mira hacia las cosas públicas de Roma y el Derecho privado hacia las cosas de interés individual”. Con dicha base se han escrito en numerosos libros sobre el estudio del Derecho y su división entre público y privado, situación añeja pues han pasado XXII siglos en los que la doctrina y las leyes tomaron como referencia esta división.
Para algunos juristas como es el caso del Doctor en Derecho Ernesto Gutiérrez y González quien a través de su libro titulado Derecho de las obligaciones (1997) nos ofrece una perspectiva diferente, critica de las ideas sobre la doble personalidad del Estado y de la doctrina de Ulpiano en cuanto a lo que él considera una errónea idea de división del Derecho entre lo Público y Privado.
El autor considera que todo el Derecho es público porque no existen dos especies de Derecho ya que el mismo Derecho emana exclusivamente del Estado, entonces es absurdo esta supuesta por lo anterior expuesto, ya que las divisiones se utilizan cuando existen dos especies o más de algo y en este caso es una sola por ello solo existe el Derecho; a consideración del Doctor Gutiérrez y González también considera que no puede haber doble personalidad del Estado como algunos autores afirman, en donde el estado actúa como persona privada por ejemplo en la celebración de un contrato y como persona publica cuando hace valer su fuerza y jerarquía ante un particular.
Al respecto también se pronuncia el tratadista Ludwing Spiegel quien afirma “es evidente que cuando se plantean dudas relativas a si una cosa pertenece o no al Derecho Público, nunca deja de estar en juego interés público”. El Derecho siempre se ocupa de regular la conducta humana y su relación con otras por ello resulta innecesario dividirlo para su aplicación, por ejemplo una familia en su actuar cotidiano no está regulado por el Derecho, sino por normas que establecen los jefes o jefas de familia, estas normas si son de carácter privado porque no emanan del Estado sino de personas privadas, aunque no constituyen norma jurídica cabe resaltar, entonces en apreciación de Gutiérrez y González tal diferenciación no tiene base alguna.
Sin embargo de manera personal coincido con la posición del Doctor José Zafra Valverde quien comenta “La distinción entre ambos no puede ser absoluta, ya que no hay más que un elemento preponderante en cada relación, pues la utilidad y el fin de la convivencia social tiene una relación constante: el interés público y privado. En el Derecho público predomina el criterio de interés general y en el otro el de interés particular, el Derecho privado se mueve bajo
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