Plan de desarrollo INTRODUCCIÓN
Enviado por Barbara Bundschuh • 29 de Octubre de 2017 • Informe • 8.673 Palabras (35 Páginas) • 415 Visitas
INTRODUCCIÓN
A partir del 2008, con las nuevas disposiciones constitucionales y el posterior marco legal que regula la planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), se obtienen avances importantes en la planificación para el desarrollo en el país, logrando por primera vez, la obligatoriedad de la elaboración de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) para los gobierno locales. Estos instrumentos de planificación se convierten en herramientas de gestión del territorio orientada al equilibrio social, ambiental y económico; y, constituyen instrumentos indispensables para la articulación de la planificación local con las políticas e intervenciones nacionales.
Sin embargo, y a pesar de estos avances, es imprescindible realizar esfuerzos por garantizar la calidad de los PDyOT, tanto en sus contenidos como en su pertinencia, para concretar una efectiva gestión y articulación entre los diferentes niveles de gobierno, y sobre las competencias que cada uno tiene a su cargo dentro de un mismo territorio.
El ordenamiento territorial es un mandato constitucional orientado a la superación de los problemas de inequidad, desigualdad y pobreza provocados por desequilibrios en el territorio, que han desembocado en el desplazamiento de las poblaciones más vulnerables a las zonas más sensibles, de alto riesgo y de menor productividad. Frente a esta realidad, sumada la necesidad de garantizar los derechos de la ciudadanía en todo el territorio nacional, se torna fundamental generar las condiciones que permitan la articulación de la acción pública entre el Gobierno Central y los GAD, hacia la construcción conjunta del Buen Vivir. Todo ello, con el fin de generar condiciones desde lo local para la erradicación de la pobreza, el cambio de la matriz productiva para el pleno empleo y el trabajo digno, y la sustentabilidad ambiental. Es así, que los Lineamientos y directrices para la actualización, formulación, articulación, gestión, seguimiento y evaluación de los PDyOT de los GAD se convierten en una importante herramienta para lograr que la planificación local esté articulada con los objetivos y políticas nacionales, establecidos en el Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV); definido en el marco constitucional como la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública.
OBJETIVO GENERAL
- Analizar el plan de desarrollo y buen vivir de una parroquia rural.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Determinar y entender la importancia de la elaboración de un plan nacional de desarrollo y buen vivir, y verificar el grado de participación de cada gobierno autónomo descentralizado en sus distintas clases.
- Entender y socializar los objetivos que actualmente tiene el Plan Nacional para el Buen Vivir del Ecuador.
- Identificar los miembros que pertenecen a la Junta Parroquial De Punín.
- Verificar la base legal en la que se garantiza y se crea el Plan Nacional De Desarrollo.
MARCO TEÓRICO
GADs PARROQUIALES RURALES.
En Ecuador, las Parroquias son la división político-territorial de menor rango (tercer nivel). Los Cantones y Distritos Metropolitanos son divididos en parroquias que son similar a municipalidades o comunidades en muchos países. Existen 1.149 parroquias en Ecuador (790 rurales y 359 urbanas). El conjunto de estas se organizan bajo la forma jurídico-política del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal o Distrital que es la autoridad jurisdiccional del cantón en asuntos administrativos. Existen dos tipos de parroquias: la urbana y la rural. La parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o ciudad. Consta de toda la infraestructura necesaria para ser una ciudad principal. La parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli. Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas y del campo.
El gobierno de la Parroquia Rural, está representado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial constituido por una Junta Parroquial de 5 miembros elegidos por voto popular por 4 años, Preside la Junta el Vocal con la más alta votación. Las funciones de las Juntas Parroquiales son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y distritales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos.
En las provincias amazónicas y fronterizas, por razones, entre otras, de interés nacional como la creación de fronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, la densidad poblacional, debidamente justificadas, el requisito de población para la creación de parroquias rurales será de dos mil habitantes en el territorio de la futura parroquia rural. En los cantones conformados mayoritariamente por población indígena, afro ecuatoriana y/o montubia, se podrán crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil habitantes. (anonimo, 2011)
El presidente de la República del Ecuador, dentro de su autodenominado proyecto de “Revolución Ciudadana” insiste que las Juntas Parroquiales Rurales son el órgano más pequeño desde donde “nace la patria”, pues considera que durante la aplicación del modelo neoliberal anterior se excluyó a los sectores rurales e indígenas, y que ahora al “refundar” el Estado con la Constitución del 2008 se debe dar mayor participación y competencias a estas.
Ya con el carácter de Ley Orgánica la Asamblea Nacional del Ecuador, en octubre de 2010 publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con el cual se reguló de manera plena las competencias y funciones asignadas a los GADS-
Para las parroquias rurales, se crea un marco normativo más desarrollado que aquel que constaba en la ley que las regulaba. Por ejemplo, se limita el ejercicio de fiscalización de los órganos legislativos; para la delegación obligatoria de la máxima autoridad ejecutiva se aumentó el plazo para tres días; la máxima autoridad ejecutiva tiene derecho al voto; se realizan modificaciones respecto de las disposiciones sobre los planes, presupuestos, comisiones, legislación, decisiones-votaciones, dietas y remuneraciones.
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