Planes Militares
Enviado por samuelvalle • 29 de Septiembre de 2013 • 4.835 Palabras (20 Páginas) • 453 Visitas
Plan de san Cristóbal de Chiapas
Donde: san Cristóbal Chiapas
Quien lo lanza: Papel firmante:
Nicolás Cuevas
Juan León Trejo
Bonafacio Paniagua
Apolinar Ruiz
Teodoro Trejo
Objetivo: Plan de San Cristóbal en defensa de la religión, sostén de los fueros y privilegios eclesiásticos y militar, y protesta de sostener la integridad del territorio mexicano.
Artículos: Art. 1°.- Los que actualmente se hallan con las armas en la mano para hacer efectivo este pronunciamiento, protestan sostener hasta con la última gota de su sangre, la religión santa y sagrada de Jesucristo, los fueros y privilegios de todos los eclesiásticos; los del ejército de la Nación, y la integridad del territorio mexicano que se ven en el más notorio peligro de destruirse por los proyectos impíos y antipolíticos de los yorkinos masones que nos gobiernan en el Estado.
Art. 2°.- No se reconoce ninguna autoridad legítima en el Estado, por las escandalosas nulidades con que se apoderaron de los destinos desde el día 14 de agosto del año próximo pasado de 1832.
Art. 3°.-No se permitirá que ningún yorkino nos gobierne en el Estado, de hoy en adelante.
Art. 4°.- El congreso que deberá instalarse en el Estado, será el que se eligió con arreglo a la Constitución en el año de 1832.
Art. 5°. - El gobierno del Estado será servido por la persona que la ley designa en casos semejantes al en que nos hallamos.
Art. 6°. - El gobierno si juzgare que en el congreso que se llama a fungir hay sujetos que desmerezcan la confianza pública, hará reunir a la junta electoral respectiva, para que elija el número de representantes que reemplacen a los que justamente se hallan excluidos.
Art. 7°. -El mismo gobierno podrá hacer que los yorkinos que hay en el Estado por ningún pretexto existan en él, precaviendo de este modo que vuelvan a ponerlo en el lastimoso estado de abatimiento en que lo han tenido hasta el día.
A rt. 8°.- En consecuencia con el Art. 3°. de este plan, procederá el gobierno a la renovación de empleados y ayuntamientos del Estado que estén comprendidos en la causa que motiva dicho artículo, cubriendo la falta de los últimos, y en los lugares que lo crea necesario, con los que funcionaron en el año de 1832, e interín se eligen conforme a la Constitución los que correspondan al año próximo entrante de 1832.
Art. 9°.- Se nombra para comandante general del Estado al Sr. Teniente Coronel del batallón activo del mismo D. José Anselmo de Lara, a quién se hará venir inmediatamente para el completo verificativo de este pronunciamiento.
Art. 10°. - No tocamos por ahora la forma de gobierno que nos rige, pues en este punto el Estado de Chiapas se adhiere sin réplica ninguna al sistema que adoptó la mayoría de la nación.
Contexto: Se trata de un pronunciamiento regional agresiva ocupa de reordenación de la escena política local. Después de llamar a la defensa armada de fueros y privilegios eclesiásticos del país, haciéndose eco de algunas de las exigencias del ciclo de Escalada-Durán-Arista, pasó a exigir el derrocamiento de la legislatura del estado actual, el regreso de los titulares anteriores, la prohibición de toda yorkinos desde posiciones de poder político, y el nombramiento del teniente coronel José Anselmo de Lara como comandante general de Chiapas.
Que logro: Habiendo llegado ya al colmo de la ignominia el sufrimiento con que los hombres pacíficos y de mejor nota en el estado, han tolerado el ominoso yugo de la facción yorkina (única logia conocida en el estado) que regia con tiranía descarada los destinos de todos los ciudadanos chiapanecos, cuyas determinaciones impías y desmoralizadas se forjan en las execrables reuniones masónicas con total burla de las leyes y censuras eclesiásticas, y por último, estando ciertos de que la odiosa facción yorkina de este estado se ha empeñado eficazmente en desmembrar la integridad del territorio mexicano, motivo porque se deberán declarar todos los que la componen en el estado reos de alta traición; la capital de Chiapas, y por ella los que suscriben, se pronuncian de su voluntad personal.
Consecuencias:
Plan de conciliación del general bravo
Fecha: 2 de diciembre de 1833
Donde: Chichihualco, Guerrero
Quien lo lanza: el general bravo
Objetivo: avocar a la convocación de una nueva asamblea nacional compuesta por un militar, un cura, un letrado, y un propietario por cada estado.
ARTÍCULOS: 1o.- Se establecerá una Asamblea Nacional con el objeto de consolidar la marcha del gobierno y transar las contiendas domésticas.
2o.- Para conciliar en lo posible los intereses varios, las distinciones sociales así como las voluntades comprometidas en la actual lucha, se ocurrirá por esta vez al arbitrio de un sorteo de cuatro individuos por cada estado y territorio quienes reunidos en el paraje escogido para este fin formarán la citada asamblea nacional.
3o.- Esta asamblea será revestida del carácter de soberanía por el tiempo de su duración que deberá ser de noventa días útiles desde su instalación y los miembros que la compongan serán inviolables mientras durare su misión legislativa.
4o. - Los cuatro individuos sorteados en cada Estado y territorio se compondrán de un militar cuya graduación sea de Capitán arriva, de un cura párroco, de un letrado ejerciendo y de un propietario cuyos bienes raices limpios asciendan a 25,000 ps excluyen de estas cuatro clases de individuos a los que tienen una parte activa en la actual revolución.
5o.- Los Estados asignarán á los miembros de la asamblea respectivamente las dietas que tengan a bien suministrarles.
6o.- Para efectuar el citado sorteo, en cada estado y territorio se formarán listas de todos los individuos vecinos radicados en él, que pertenecen á cada cual de las cuatro clases expresadas y cada Capital se hará el sorteo públicamente.
7o.- Respecto al tiempo y lugar de la comisión de la Asamblea Nacional las partes beligerantes admitiendo este plan de conciliación, convendrán del día y lugar: las formalidades de su instalación las arreglará el actual Congreso general.
8o.- Admitiendo el presente Plan las partes beligerantes cesarán inmediatamente las hostilidades. El poder Ejecutivo se depositará durante el tiempo de la permanencia de la Asamblea Nacional, en el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y el legislativo actual suspenderá sus sesiones.
9o.- Se promulgará una amnistía general para todos los delitos políticos, volviendo su propiedad a los despojados por esos motivos.
10o.- En el hecho de adherirse a ese Plan de Conciliación los pronunciados a favor
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