Pluralismo Y Convivencia
Enviado por evaguitar • 26 de Abril de 2013 • 3.165 Palabras (13 Páginas) • 357 Visitas
10.3 LA FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA
La norma básica de referencia es la Ley 50/2002, la cual no es más que el desarrollo legislativo del artículo 34 de la CE en la que reconoce y garantiza el derecho de fundación. Dicho derecho debe ser entendido como lógica manifestación de la autonomía de la voluntad y del derecho a disponer del propio patrimonio. Así entendido, el derecho de fundación se configura en nuestra Constitución como un derecho fundamental que da lugar a la creación de una subespecie del género “persona jurídica”, cuya especificidad radica en la confluencia de dos elementos: el fin, que debe ser siempre no lucrativo, el primero, y el papel del patrimonio, como elemento que aglutina sus diferentes elementos constitutivos, lo que permite diferenciarla de las asociaciones, el segundo. A este respecto, la Ley 50/2002 parte de la siguiente definición de Fundación en su artículo 2º: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
Partiendo de la definición anterior de Fundación, cabe afirmar que resulta necesario para que nos encontremos ante la figura jurídica de la Fundación, la existencia de un patrimonio al que su fundador haya dotado de una organización y vinculado a la satisfacción de un fin, así como haber obtenido el reconocimiento de la Administración a través del requisito de la inscripción.
En relación con esta última cuestión, se debe precisar que una fundación nace en virtud del negocio jurídico fundacional, esto es, mediante una declaración o acuerdo de voluntades, mediante la cual los particulares se proponen conseguir un resultado, y al que el Derecho otorga una especial tutela, ya sea sobre la base de dicha declaración o acuerdo, ya sea completado con otros hechos o actos. Por tanto, el negocio fundacional precisa de la concurrencia cumulativa de dos elementos: la declaración de voluntad dirigida a la creación del nuevo sujeto jurídico, ya sea uno o varios sus fundadores, el primero, y la atribución patrimonial al mismo, es decir, la dotación de bienes, el segundo.
Junto a ello, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 50/2002, para que una Fundación sea del sector público estatal es necesario que concurra alguna de estas circunstancias:
“a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la AdministraciónGeneral del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.
b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades”.
En el caso de la Fundación Pluralismo y Convivencia, la misma pertenece al ámbito del sector público lo que supone que dicha declaración o acuerdo de voluntades nace del ámbito de los poderes públicos, en concreto por voluntad del Consejo de Ministros (Decisión de 15 de octubre de 2004), al tiempo que su patrimonio, en este momento prácticamente el 100%, tiene su origen de los poderes públicos, en concreto de los Presupuestos Generales del Estado (Vid. disposición adicional 13 de la Ley 2/2004).. Amén de que su patrimonio fundacional está siendo aportado en su totalidad igualmente por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Justicia.
Además, cabe señalar que los Patronos natos de la Fundación elevaron a Escritura pública su constitución, al tiempo que aprobaban los Estatutos de la misma. Su inscripción administrativa se realizó en el Ministerio de Educación y Ciencia (Vid. O.M. de 8 de marzo de 2005 [BOE de 13 de abril]), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 384/1996 (este RD ha sido modificado por RD 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal [BOE núm. 17, de 19 de enero]).
En cuanto a su organización, la Fundación Pluralismo y Convivencia se articula a través de dos órganos básicos de gobierno y ejecución representados por dos órganos colegiados como son el Patronato y la Junta Directiva, mientras que a título individual dichas funciones son ejercidas por el Presidente y el Director.
El gobierno, administración y representación de la Fundación se llevan a cabo a través del Patronato (art. 14 Ley 50/2002), el cual se rige por lo establecido en los Estatutos y, con carácter subsidiario, por lo establecido en el Reglamento sobre Fundaciones de competencia estatal (RD 1337/2005).
La Ley 50/2002 prevé que el Patronato debe estar constituido por un número mínimo de tres personas (art. 15), y aunque no establece un número máximo de miembros si obliga a incluir en la Escritura de constitución la identificación de las personas que integran el Patronato (art. 10.e) Ley 50/2002). A ello se añade la obligación contemplada en el artículo 11 de la citada Ley, por la cual deberá constar en los Estatutos, entre otros extremos, “la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos”.
En cumplimiento de estas obligaciones, cabe señalar que en el momento de la Escritura de constitución aparecen determinados únicamente los miembros natos del Patronato. No obstante, su composición si aparece determinada en sus Estatutos fundacionales, y en concreto el Patronato está integrado por 24 miembros, 13 de los cuales son miembros natos, y forman parte del mismo en calidad del cargo público que ejercen, y 11 son miembros electos, y su mandato es a título personal, a propuesta de su Presidente, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de los Estatutos. Debe precisarse que estos miembros no ejercen, ni son elegidos en representación de las mencionadas confesiones religiosas, sino en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, y de ahí que su mandato sea de tres años (art.12.2 Estatutos); cuestión ésta que no se produce en el caso de los miembros natos, en cuyo caso el cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados supondrá igualmente su cese como Patrono de la Fundación (art. 13.c) Estatutos).
Por último, y en cuanto a su funcionamiento, se debe precisar que está previsto que el Patronato se reúna en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias cuantas sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Fundación (art. 16 Estatutos). No obstante, debemos precisar que el Patronato ha venido reuniéndose en sesiones ordinarias dos veces al año, una por semestre.
A este respecto, y por lo que se refiere a las reglas aplicables al desarrollo de la sesión del Patronato, en los
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