Policia Venezolana
Enviado por • 11 de Marzo de 2014 • 871 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados por el art. 4º de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (en adelante CR).
Los Estados que la integran son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena (art. 159 CR). En virtud de
ello, en la República Bolivariana de Venezuela existen veinticinco
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policías estatales. Asimismo, en los Municipios de las capitales de los
Estados unidad política primaria de la organización nacional, con
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constituci
ón pueden organizar policías municipales (art. 178.7, CR). En
este momento existen sesenta y siete policías municipales. También,
cumplen funciones de policía el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), órgano principal
en materia de investigaciones penales, art. 10 Decreto con Fuerza de
Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas de 9 de noviembre de 2001 (en adelante DFLOICPC).
Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales
la Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando
estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito
de sus atribuciones legales; el órgano competente para la Vigilancia
del Tránsito y Transporte Terrestre, en los casos previstos en su
respectiva ley, y cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta
competencia especial (art. 12, DFLOICPC). Finalmente, son órganos
de apoyo a la investigación penal: Las policías estatales (en Venezuela
la Constitución emplea la expresión estadal para referirse a los entes
federales), municipales y los servicios mancomunados de policía;
la Contraloría General de la República; el órgano competente en
materia de identificación y extranjería; los órganos dependientes del
Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de
desastres; los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias;
los cuerpos policiales de inteligencia; los Jefes y Oficiales de Resguardo
Fiscales; los capitanes o comandantes de aeronaves con
matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los
hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo;
los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de
Venezuela, respecto de los hechos punibles que sean cometidos en los
mismos durante su travesía; las unidades de servicios autónomos, secciones,
departamentos y demás dependencias de las Universidades e
Institutos Universitarios Tecnológicos y Científicos de carácter público
y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico; las
dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte
ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en
sus instalaciones; la Fuerza Armada Nacional; el órgano competente
para la Vigilancia del Tránsito Terrestre; y las demás que tengan atribuida
esta competencia mediante ley especial (art. 14, DFLOICPC).
En este informe me ocuparé, fundamentalmente del CICPC.
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