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Policia Venezolana


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  306 Visitas

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La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado

en los términos consagrados por el art. 4º de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (en adelante CR).

Los Estados que la integran son entidades autónomas e iguales en lo

político, con personalidad jurídica plena (art. 159 CR). En virtud de

ello, en la República Bolivariana de Venezuela existen veinticinco

Sergio Brown Cellino 539

policías estatales. Asimismo, en los Municipios de las capitales de los

Estados –unidad política primaria de la organización nacional, con

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constituci

ón– pueden organizar policías municipales (art. 178.7, CR). En

este momento existen sesenta y siete policías municipales. También,

cumplen funciones de policía el Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), órgano principal

en materia de investigaciones penales, art. 10 Decreto con Fuerza de

Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas de 9 de noviembre de 2001 (en adelante DFLOICPC).

Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales

la Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando

estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito

de sus atribuciones legales; el órgano competente para la Vigilancia

del Tránsito y Transporte Terrestre, en los casos previstos en su

respectiva ley, y cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta

competencia especial (art. 12, DFLOICPC). Finalmente, son órganos

de apoyo a la investigación penal: Las policías estatales (en Venezuela

la Constitución emplea la expresión “estadal” para referirse a los entes

federales), municipales y los servicios mancomunados de policía;

la Contraloría General de la República; el órgano competente en

materia de identificación y extranjería; los órganos dependientes del

Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de

desastres; los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias;

los cuerpos policiales de inteligencia; los Jefes y Oficiales de Resguardo

Fiscales; los capitanes o comandantes de aeronaves con

matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los

hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo;

los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de

Venezuela, respecto de los hechos punibles que sean cometidos en los

mismos durante su travesía; las unidades de servicios autónomos, secciones,

departamentos y demás dependencias de las Universidades e

Institutos Universitarios Tecnológicos y Científicos de carácter público

y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico; las

dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte

ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en

sus instalaciones; la Fuerza Armada Nacional; el órgano competente

para la Vigilancia del Tránsito Terrestre; y las demás que tengan atribuida

esta competencia mediante ley especial (art. 14, DFLOICPC).

En este informe me ocuparé, fundamentalmente del CICPC.

540 La policía en el Estado de Derecho Latinoamericano:

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