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Power Point Policia Municipal De Puerto Rico


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  709 Visitas

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Sistema de justicia criminal de Puerto Rico

En este escrito hablare brevemente sobre los conceptos básicos del sistema de justicia criminal de Puerto Rico y sus componentes principales que componen dicho sistema. Entenderemos como funcionan y se entrelazan entre sí, para funcionar de manera eficiente y proactiva, aunque todavía en este tiempo continuo en cambio constante.

El sistema de justicia de lo criminal es el conjunto de componentes que se relacionan para intervenir en el procesamiento justo y equitativo que se sigue en contra de la persona imputada del, o de los delitos.

Podemos decir, que ese sistema consta de cuatro (4) componentes importantes.

• El primero que discutiremos es el Ordenamiento Judicial que constituye el marco de operación de Derecho Procesal Penal. Su creación y sus poderes emanan de la constitución de Puerto Rico, específicamente del artículo 5 sec. 1, 2, 3,5 y 7, entre otros.

Al mismo se le llama Tribunal General de Justicia y le corresponde juzgar y entender las causas criminales, al mismo tiempo que dilucionar y poner fin a las controversias que surjan las partes.

El tribunal general de Justicia se compone de mayor a menor grado jerárquico, del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que es el tribunal de última instancia y el único que crea nuestra constitución, pues los demás tribunales son establecidos por leyes; el tribunal de Circuito de Apelaciones, que es el tribunal intermedio apelativo; y el Tribunal de Primera Instancia, donde se inician los procedimientos.

Por lo tanto, los tribunales de Puerto Rico, constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración.

• El segundo componente lo es, La Policía de Puerto Rico, una gran institución creada en Puerto Rico desde el pasado siglo, la cual ha ido madurando hasta crearse la actual Policía de Puerto Rico, mediante la Ley 53 del 10 de junio de 1996, enmendada en septiembre de 1997. La citada ley en su Artículo 3 señala: “se crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo civil de orden público que se denominara ‘Policía de Puerto Rico ‘y cuya obligación será proteger a las personas y a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles de los ciudadanos, prevenir y descubrir, investigar y perseguir el delito. Pero sus responsabilidades son aún más amplias, ya como lo estipula el Reglamento de la Policía de Puerto Rico enumera en su sec. 5.2 Art. 5(11).

• El tercero es, El Ministerio Publico es un funcionario adscrito al Departamento de Justicia, el cual es nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con consentimiento y consejo de Senado.

Su poder se deriva de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de su sección 4, art. IV, y consagra el

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