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Premilitar. Artciulos De La Ley Organica De Drogas


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  423 Visitas

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Leyes y organismo que realizan el tráfico y consumo de drogas

Ley orgánica de drogas (2010)

Art 3#. 11, 21, 27, anexo I

• ¿Qué es una droga? (11)

La Droga es toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear dependencia.

• Precursor químico (21).

Sustancia química empleada en la elaboración de estupefacientes

O sustancias psicotrópicas, cuya estructura molecular se incorpora parcial o totalmente al producto final, por lo que son imprescindibles para la síntesis de la droga.

• Sustancia química controlada (26)

Toda sustancia química contenida en las listas

I y II del anexo I de esta Ley; las mezclas lícitas utilizables en la producción,

Fabricación, preparación o extracción ilícita de estupefacientes y sustancias

Psicotrópicas; así como aquéllas indicadas mediante resolución por el Ministerio del Poder Popular competente, que deban someterse al régimen de control y fiscalización establecido en esta Ley.

• Anexo I.

LISTA I LISTA II Ácido N-acetilantranilico Acetona Ácido Lisérgico Ácido

Antranílico Efedrina Ácido clorhídrico LISTA I LISTA II Ergometrina Ácido fenilacético Ergotamina Acido Sulfúrico 1 -Fenil-2-Propanona Éter etílico Isosafrol Metiletilcelona 3,4-Metilendioxifenil-2-Propanona Piperidina Piperonal Tolueno Safrol Amoníaco Anhídrido Seudoefedrina Amoníaco en disolución acuosa Norefedrina Carbonato de sodio Senilpropanolamina Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio Perganmanato de potasio Sesquicarbonato de sodio 4- metilpentán-2-ona Anhídrido acético (metilisobutilcetona) Acetato de etilo Las sales de las sustancias enumeradas en las presentes listas, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

Art. 4,25, 26, 27, 31, 40, 47, 55, 56,107 114, 125, 131, 136, 137, 139, 141, 143, 149, 150, 151, 163, 164, 166

• Art 4. Oficina Nacional Antidrogas

La Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia. La Oficina Nacional Antidrogas es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia. El tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora, se hará en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

• Art 25. Programas de educación

Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación primaria, secundaria y universitaria, diseñarán y desarrollarán programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y educadoras, orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el uso indebido de drogas. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y salud, en coordinación con el órgano rector, incluirán dentro de los pensa académicos lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención del consumo de drogas, dirigidas a la población en general, en particular a los consejos comunales, y a los que no puedan asistir a los programas formales de educación, así como a los padres y representantes de los educandos.

• Art 26. Programas públicos obligatorios

El Estado dispondrá, con carácter obligatorio, el establecimiento de programas de orientación e información, coordinados por el órgano rector, sobre prevención integral, para el personal de los órganos y entes del Estado, centralizado y descentralizado, con especial atención a niños, niñas y adolescentes. El Estado, a través de sus órganos competentes, y bajo la coordinación del órgano rector, dispondrá la práctica anual de exámenes toxicológicos aplicando un método aleatorio a los funcionarios públicos y funcionarias públicas, empleados y empleados, obreros y obreras, contratados y contratadas de los órganos que integran el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como de las empresas del Estado, institutos autónomos y demás entes descentralizados funcionalmente. Los y las profesionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluyendo los y las aspirantes de las instituciones de formación militar, alumnos y alumnas, tropa alistada, empleados y empleadas, obreros y obreras, así como cualquier otro personal civil contratado o ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual de un examen toxicológico imprevisto de acuerdo a un programa de inspección controlada, efectuado por el órgano rector.

• Art 27. Obligación especial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios aduaneros.

Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios aduaneros deberán contar con unidades administrativas encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas, de acuerdo a su competencia, con particular atención cuando se encuentren en las zonas fronterizas.

• Artículo 31 Proyectos

Los proyectos de prevención integral social presentados por el órgano rector serán financiados por el Fondo Nacional Antidrogas. Las comunidades organizadas, debidamente capacitadas por el órgano rector podrán elaborar proyectos de prevención integral social los cuales deberán ser presentados a éste para su revisión y aprobación, a objeto que opten al financiamiento del

Fondo Nacional Antidrogas. Los proyectos de prevención del tráfico ilícito de drogas, serán elaborados

Exclusivamente por el órgano rector y financiados por el Fondo Nacional

Antidrogas.

• Artículo 40 Exoneración de aranceles

Las instituciones de investigación científica y las instituciones públicas hospitalarias, que requieran utilizar cualquiera de las sustancias a las que hace 15 referencia esta Ley, podrán ser exoneradas del pago de aranceles, por concepto de la obtención de las correspondientes licencias y permisos.

• Artículo 45 Licencia

El farmacéutico o farmacéutica regente

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