Principios De Derecho
Enviado por corrupcion • 26 de Febrero de 2015 • 6.741 Palabras (27 Páginas) • 235 Visitas
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN
COLOMBIA
Por. Isabel Goyes Moreno1
Mónica Hidalgo2
RESUMEN:
Esta ponencia plantea la tesis de reivindicar los principios como el núcleo central del
derecho laboral y la seguridad social del futuro. Dichos principios deben extraerse de los
pronunciamientos de los Tribunales constitucionales de los diversos países, mediante la
construcción de líneas jurisprudenciales que permitan establecer las respectivas
subreglas constitucionales. Le corresponderá a organismos como la OIT, la labor de
comparar y plantear principios laborales y de la seguridad social de carácter universal,
los cuales deberán positivizarse adoptando la estructura de reglas, de tal forma que se
garantice su vigencia.
Palabras Claves
Principios, reglas, subreglas constitucionales.
ABSTRACT
This paper presents the thesis that claims the principles as the core of labor law and
social security of the future. These principles must be drawn from the pronouncements
of the constitutional courts of several countries, through the lines of case law
construction that allows establish the respective sub-constitutional rules.
It will concerns to agencies like the OIT the work of comparing and raise labor
principles and universal social security, which must be positives adopting the structure
of rules, in order to ensure its validity.
KEY WORDS
Principles, rules, subconstitutional rules.
1 Docente adscrita la Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño. Pasto, Nariño, Colombia.
Directora del Grupo de Investigación “Derecho, Justicia y Región”.
2 Docente Universidad de Nariño. Integrante del grupo de Investigación “Derecho, Justicia y Región. PRINCIPIOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
Introducción.
Colombia no es ajena al proceso de globalización de todos los aspectos de la vida, entre
ellos la economía, el derecho, la cultura. Tal situación genera para los y las trabajadoras
nuevas restricciones, nuevos retos, aspectos positivos y negativos que no pueden
regularse con la tradicional normatividad de cada país, puesto que la realidad actual
superó el marco de la soberanía legislativa, razón por la cual la convergencia de
soluciones comunes y reiteradas de los aplicadores del derecho, motiva la identificación
de esas subreglas subyacentes para elevarlas a la categoría de normas tipo principios.
Esta tendencia de resolver conflictos jurídicos laborales y de la seguridad social con
fundamento en principios, que no deja de causar resistencia, no es nueva ni exclusiva de
Colombia, sin embargo, se fortalece en todos los países de América Latina, en tanto
representa la justiciabilidad de los derechos sociales en contextos de bienes escasos.
Américo Pla Rodríguez enseñó la importancia de acuñar principios para el derecho
laboral, familiarizando los términos protector, irrenunciabilidad, continuidad, primacía
de la realidad, razonabilidad, buena fe, igualdad, no discriminación y ajenidad de los
riesgos, no obstante, tales cláusulas en el contexto del siglo XX fueron apreciadas como
reglas hermenéuticas en pos de la identidad de la disciplina laboral.
Tal visión se encuentra ligada a la tradicional seudo-disputa entre Iusnaturalismo y el
iuspositivismo frente a la relación que existe entre el derecho y la moral, de donde por
largo tiempo, los principios fueron considerados inmutables, universales e inherentes a
la condición humana (Iusnaturalismo clásico); una manifestación divina cognoscible a
través de la fe (Iusnaturalismo sacro) o fórmulas intelectuales resultado de una actividad
empírica, cuyo valor era regulativo (Iusnaturalismo racional). Estas concepciones se
oponían a aquellas que negando los principios como expresiones del derecho natural,
crean codificaciones que para sistematizar y simplificar conceptos inician la
construcción jurídica de los principios generales del derecho, buena fe, enriquecimientos
sin causa, analogía, equidad. Paradójicamente es la época de la Teoría Pura del Derecho,
que excluyendo la aceptación de principios o conceptos cuya validez no sea verificable
mediante el cumplimiento de formas, procesos y requisitos de producción del derecho,
cierra la pirámide normativa con aquella “norma fundamental” que siendo la que otorga
validez a todo el ordenamiento jurídico no está escrita y tiene origen extrasistémico, que
era justamente el elemento de pugna con el iusnaturalismo. No es igual derecho natural
que norma fundamental, ni principio en el iusnaturalismo que en el positivismo, puesto
que mientras el primero se concibe inmutable, eterno, universal y reconocible por
diversas vías y con una ontología per se; en el segundo se trata de normas obtenidas de
la generalización de las reglas vigentes, una construcción lógico racional pensada para
cada sociedad y momento histórico, de allí que no se comprometa con un único sentido
del ordenamiento jurídico”.(GOYES, HIDALGO; 2006: 21)Los procesos de constitucionalización de los Derechos Humanos, terminaron en la
práctica con las discrepancias teóricas relacionadas con la injerencia de la moral en el
derecho lo que implicó el reconocimiento de preceptos del derecho natural a través del
derecho positivo, dotándolos de un mayor rango con fuerza normativa, razón por la cual,
los análisis teóricos se desplazan de la discusión sobre la existencia de los principios
hacia la forma de ¿Cómo identificar y cómo aplicar los principios?
En la perspectiva de contestar dichos interrogantes es de gran utilidad la distinción entre
reglas y principios, la que se puede sintetizar así:
“1. Los principios ostentan un mayor grado de indeterminación que las
reglas, tanto en su antecedente como en su consecuente. 2. Los principios
son normas de aplicación relativa respecto a las circunstancias de hecho
que se invoquen. 3. Los principios en su aplicación están sujetos al
principio de proporcionalidad y al método de la ponderación. 4. Los
principios se presentan bajo la estructura de argumentos normativos, de
cuyas características de aceptación y reiteración derivan su validez. 5. Los
principios se identifican por vía de la interpretación.” (GOYES,
HIDALGO, 2006; 32).
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