Principios Generales Del Derecho Antecedentes Y Concepto
Enviado por bethochavez • 16 de Junio de 2013 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 818 Visitas
Antecedentes.
En Roma los principios generales del derecho no existieron, pero no los juristas apoyaron sus decisiones a casos no previstos en la ratio iuris, en la natura rerum, incluso en la pietas y en la humanitas, principios que podrán estar o no contenidos en una legislación, pero cuya presencia es manifiesta, de esta manera encontramos como fuente supletoria de la ley, la ley 13 en su párrafo 7, del título I, libro 27 del Digestos aceptaba que a falta de la ley expresa podrá resolverse de acuerdo con la naturalli iustitia.
Para el criterio de la Edad Media la ley y la norma no formulada derivan de un mismo principio u origen que es el derecho natural, así para Santo Tomás la ley humana desciende de la natural de la que se deriva como conclusión del principio o por modo de determinación particular.
Para los canónicos la primacía se encuentra en el derecho natural señalando que" La razón natural es el escudo mejor de la ley, ya el juez no debe decidirse menos por la máxima natural o dictamen de la razón que por la ley escrita, porque preguntar por la ley cuando tenemos la razón natural es debilidad del intelecto, enfermedad de la inteligencia.
La referencia a principios de derecho aparece en Francia en esta época, su aparición no corresponde a un precepto dotado de la fuerza legal, la referencia más antigua a principios de derecho data del proyecto del código de Napoleón Gardella y De Castro y Bravo nos refieren que al codificarse el derecho francés, desde un punto de vista teórico y práctico se planteó el problema de la insuficiencia de la ley y de la necesidad de dar al juez la posibilidad de recurrir a una fuente que supliera las deficiencias de aquélla, así al formularse el título preliminar del código se vio la conveniencia de que uno de sus artículos determinara la ley que se debía aplicar como supletoria en caso de insuficiencia, y se propuso como fuente supletoria de la ley a los principios generales.
Es aquí donde aparecen los principios generales con una tendencia a convertirse en fuente consagrada por el derecho positivo para dar solución a casos no previstos expresamente por la Ley. Finalmente, en el proyecto del título preliminar, el artículo 11, quedó redactado de esta manera: "en las materias civiles, el juez, a falta de ley precisa, es un ministro de la equidad. La equidad es la vuelta a la ley natural y a los usos aceptados en el silencio de la ley positiva."
Posteriormente en la elaboración del proyecto del Código Civil de los Estados Sardos o Código Albertino de 1837 se habló del principio generali del diritto naturale, luego, de razón natural como forma más adecuada para suplir las deficiencias de la ley, en la discusión el senado Piamonte prefería la fórmula Derecho Común o la de Principios de Razón; por su parte el senado de Saboya la de Principios de Equidad. Tenemos que el artículo 15 del citado proyecto quedó redactado así. " Si una cuestión no puede ser resuelta ni por el texto ni por el espíritu de la ley, se tendrán en consideración los casos semejantes que las leyes hayan previsto especialmente y los fundamentos de otras leyes análogas, si a pesar de ello la cuestión es todavía dudosa, deberá decidirse según los principios generales del derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
La expresión principios generales del derecho que aparece en el precepto trascrito es la primera que se encuentra consagrada en un texto legal.
Es hasta 1889 cuando aparece consagrada en España los principios generales del derecho, a lo largo de la historia del derecho español resulta evidente la referencia a instituciones que en una corriente iusnaturalista podrían entenderse como principios generales del derecho, pero la formula que nos la encontramos hasta la aparición del código civil de 1889 en el artículo 6º segunda parte: "cuando
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