Procedimientos, Acciones Y Escepxiones . Antecedentes Y Actuales
Enviado por revik • 12 de Junio de 2013 • 5.045 Palabras (21 Páginas) • 545 Visitas
EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Y FORMULARIO EN ROMA, ACCIONES Y COMPARACIÓN ACTUAL.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO: Conforme a este procedimiento el magistrado lleva la dirección del proceso e indica sus derechos y deberes procesales y manifestaban libremente sus pretenciones, el magistrado se funda en esa libre exposición en la cual resumía por escrito la verdadera cuestión litigiosa; dicho procedimiento se dividia en dos instancias sucesivas: in iure y apud iudicem.
Este sistema era aplicable tanto a cives como a peregrinos. Asimismo encontramos la creación de diversas acciones, excepciones y recursos que han dejado huella en el derecho moderno y tiene su origen remoto en la práctica del pretor peregrino.
El procedimiento in ure, se iniciaba con la notificación ( in ius vocando; que es requisitos, días y horas de pedir juicios). Es un acto privado en el cual el actor invita al demandado a que le acompañe ante el magistrado, podia suceder que el demandado aceptara presentarse ante el magistrado o bien pedir que se pospusiera la comparecencia, en cuyo caso debia dar un fiador; para que garantizar su compromiso de que asistiria en el día convenido; considerando que el demandado no concurriera el actor podia presentarlo por la fuerza; posteriormente este acto fue sustituido por la editio actionis que era, cuando el actor exponia sus pretenciones y pedia al funcionario la redacción de una fórmula favorable a su causa. Por su parte el demandado podia satisfacer la pretensión del autor reconociendola ( confessio in iure). bien al no contestar a la demanda se excluian elemento como la condemnatio que; es decir se trataba de una exceptio, donde el magistrado debia agregar a la fórmula al interes del demandado que tenia que ser aceptada por ambas partes llamada litis contestatio, dando origen 3 dias después el procedimiento “apud iudicem”. A lo cual el actor pedia la condena del demando, para lograrlo debia probar los hechos en que se fundaba su acción, por su parte el demandado pedia su absolución y para conseguirla debia acreditar los hechos en que se apoyaba su excepción.
Para que los hechos del objeto pudieran ser justificados se debian de ofrecer las pruebas: los documentos privados y públicos; siendo los testigos la prueba preferida en los tiempos clásicos, el juramento de las partes, la confesión, el dictamen de peritos sobres cuestiones de hecho y derecho; referente a lo público tenemos la inspección judicial y las presunciones. El juez al apreciar las pruebas proceda con plena libertad sin estar obligado a observar ciertas jerarquia entre ellas; finalmente se desahogaban las pruebas ofreciadas y el juez dictaba de viva voz la sentencia y le hacia saber a las partes; cuando no comprendia en que sentido debia dictarse se abstenia de dictarla ( non liquet), en este caso el pretor designaba a un nuevo juez.
LA FÓRMULA Y SUS ELEMENTOS: La fórmula contenía varios elementos, la “ institutio iudicis, o designación del juez; la “demomstratio, breve indicación de la causa del litigio; la “ intentio”, era el elemento medular que no podía faltar, contenia la prestensión del actor y de cuya constatación dependia el fallo del juez; la “ adiudicatio, es la parte de la fórmula en la cual el magistrado autorizaba al juez para que atribuyese derechos a las partes, lo que sólo era posible en las acciones divisorias. La “condenatio”, que era la parte de la fórmula por la cual el juez recibe autorización para condenar al demandado a de absolverlo.
Por su parte la fórmula contenía otros elementos que se llaman “accesorios”, lo cuales eran: la “ exceptio, replicatio, duplicatio, etc. Y las praescriptiones. Estos elementos se añadían a la fórmula a instancias de las partes.
La exceptio, era una restricción a la facultad de condenar, otorgaba al juez; insertandose antes de la “condemnatio” como condición negativa. Cuando se se acreditaban los hechos el juez ya no podía condenar, asimismo el actor podía pedir que se agregará una “replicatio” que se aducía contra lo que se alegaba en la exceptio; para esto el demandado podía argumentar contra la “ replicatio” mediante una duplicatio.
Referente a las praescriptiones, éstas se añadían a la fórmula, unas en interés del actor ( pro actore ), y otras en favor del demandado ( pro reo ). Las primeras se referian al alcance del efecto novatorio de la “ litis contestatio”; en cuanto a las segundas, afirma un actor, que de abvertencias previas que eran, por el transcurso del tiempo, tales praescriptiones se transformaron en simples excepciones.
LA “ LITIS CONTESTATIO “: Cuando al fórmula era aceptada por las partes, concluía el procedimiento in iure. Teniendo diversos efectos: el momento de la L.C. determinaba el valor de las prestaciones reclamadas; se convertía en permanente una acción temporal; ejemplo: así cuando se tramsmitía la acción de una herencia; el autor perdía su derecho sustantivo que hacia valer, en el derecho a una sentencia justa y al cumplimiento de la misma; es decir cuando que cuando una cuestión pendiente de resolución ya no era posible intentarse una nueva resolución. A su vez el demandado podía paralizar la acción mediante la exceptio rei iudicatae. ( causando que los derechos del autor se fuesen agotando tranformandose en unanueva obligación, produciendo nuevos efectos la I.C novatorios.
Para aclarar lo que es un efecto novatorio es importante mencionar que tenían importanctes consecuencias: en caso de un error en la demanda de pedir de más plus (pluris petitio) o de pedir menos minus ( minoris petitio). El deudor debe cien y el acreedor demanda mil, la deuda vencia mañana y el acreedor demandaba hoy, el deudor podía entregar, a su elección la cosa o prestación A o B… y el acreedor demandaba el valor de la cosa A, a lo que no podía exigir a hacer por carecer este de elección; por ejemplo: ( el deudor debía entragar trigo en sicilia y el acreedor exigía en Roma; en este caso el acreedor pedía algo que no le correspondia y por ende perdía el juicio).
En cuanto a la “ minoris petitio “, las consecuencias eran menos graves ya que se podía condenar al demandado exactamente a lo que habia exigido el actor y pidiendo este reclamar después el saldo con una segunda acción. ( pero corria el riesgo que el deudor le opusiera la “exceptio litis residuae o litis dividuae).
LA SENTENCIA, RECUERSOS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN: La sentencia debe de ser congruente con los términos de la fórmulación, absolviendo o condenando; luego entonces pasando el plazo de su impugnación, se consideraba una expresión de la verdad legal ( res iudicata).
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