Procedimientos En Roma
Enviado por maritimo1217 • 8 de Septiembre de 2014 • 2.269 Palabras (10 Páginas) • 353 Visitas
El Procedimiento Formulario
Orígenes
El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario.
La novedad consiste que en vez las partes tienen que decir ante el magistrado palabras solemnes predeterminado expone libremente sus pretensiones que luego de mutuo acuerdo resume en un documento llamado la fórmula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio.
Fase in iure
Antes de iniciar el proceso, el demandante tenía que dar a conocer al demandado la acción que pensaba entablar contra él y la podía dar a conocer por medo de una copia o mostrándosela en el tablón del edicto del pretor. Además tenía que mostrarle los documentos y pruebas que pensaban utilizar en su contra. Este trámite se conoce como editio actionis. El pretor le concedía al demandado una actio in factum contra el demandante si no realizaba la editio actionis o la hacía de forma defectuosa.
A partir de ahí el proceso comenzaba con la llamada in ius vocati o citación ante el magistrado. El demandado estaba obligado a comparecer ante el magistrado para ello tenia que contesta a la citación con una promesa solmene que recibía el nombre vadimonium. Además tenía que presentad un viudex o por medio de fiadores. Si el demandado no comparecía, se producía graves consecuencias patrimoniales para él:
- Embargo de la cosa objeto del litigio.
- Embargo de la totalidad de su patrimonio.
Una vez presentadas las partes ante el magistrado, el demandante anuncia la acción que va a utilizar y la solicita. Esa solicitud se llama postulatio. En ese momento el magistrado realiza el causae cognitio que es el examen de los llamados presupuestos procesales.
Ante la postulatio actionis el demandante puede preguntar al demandado sobre algunas circunstancias concretas. Esas preguntas reciben el nombre de interrogaciones in iure. En ese momento o bien el magistrado concede la acción o bien la deniega. En el caso de que conceda la acción se puede producir tres acontecimientos que pueden terminar con el proceso:
a) Transacción y pacto entre los litigantes.
b) Confessio in iure. Es el allanamiento del demandado que equivale ala sentencia y sino se cumple da lugar a la ejecución.
c) Iusiurandum in iure. Juramento ante el tribunal. En casos muy especiales el demandante recurre a este medio. En este caso, mediante ese juramento se remitía la decisión del litigio al resultado del juramento y no a la decisión el juez. Ese iusiurandum in iure era necesario y decisorio. Cuando el demandante pedía la demandado que jurara que debía una determinada cantidad del demandado podía adoptar tres posturas:
- Juraba que no debía nada y entonces alía absuelto.
- Devolvía el juramento al demandante y si éste juraba que le debía esta cantidad era condenado.
- Negar a jurar y perdía el litigio.
Si el proceso no terminaba así, el magistrado autorizaba la fórmula y terminaba la fase in iure.
Litis contestatio
Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que ha de constar en unas tablillas. Es el momento central del proceso. La importancia de la litis contestatio se ven sus efectos:
1. Consumición de la acción. Se ve en la forma ne bis in idem y non bis in idem. Esa consumición de la acción opera de dos formas:
- Automáticamente. Ipso iure.
- Por vía de excepción. Se realiza a través de una excepción que concede el pretor que es la exceptio re iudacate vec in iudicium deductae.
2. Litis pendencia. No se puede interponer otra acción contra el demandado mientras no se resuelva el primer juicio.
3. Las cosas objetos del juicio no pueden ser vendidas.
4. Efecto novatorio. Si el deudor ante de la litis contestatio debía una cantidad por un sponsio después de la litis contestatio pasaría a deber esa misma cantidad por la sentenicia judicial a la que aceptó someterse a raíz de la litis contestatio.
La fórmula y sus estructuras
La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la eterna. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem. Podía contar de:
a) Partes ordinarias. Eran cuatro:
1. Intentio. Es la parte de la fórmula donde expresa la retensión del actor o demandante. Puede ser de dos tipos:
- In ius concepta. Se basa en el ius civile.
- In factm concepta. Se basa en un hecho protegido por el pretor
Además de la intentio podía referirse a un certum o a un incertum. El primero cuando se refiere a una cosa determinada o una cantidad determinada de dinero y el segundo cuando hay que determinar en el litigio la cosa o la cantidad del dinero.
2. Demostratio. Es la parte que se coloca siempre al principio para designar el asunto de la demanda. Sirve para aclarar y completar la naturaleza de la reclamación cuando la acción trata sobre un incertum.
3. Condemnatio. Es la parte de la fórmula que concede al juez la facultad de condenar o absolver. Consiste siempre en una cantidad de dinero. Puede ser cierta o incierta; es cierta cuando ya la cantidad que tiene que pagar el demandado viene establecida en la fórmula. Es incierta cuando esa cantidad la tiene que fijar l juez dentro de unos márgenes más o menos amplio concedidos por el magistrado y mediante una estimación.
Existen distintos casos de condemnatio incerta: unas veces se la impone al juez una cantidad como límite máximo para condenar, otras veces se establecía el llamado benficium competentiae. Otra clase es la que se le fija al juez como parámetro para establecer la equidad.
4. Adiudicatio. Se faculta al juez para poner fin a un estado comunidad tribuyendo a cada uno de los comuneros o coherederos su parte correspondiente.
c) Partes extraodirnarias:
1. Exceptio. Es una parte de la fórmula que permite la demandado oponer a la acción del demandante una legación que paralice su eficacia. Va situada entre la intentio y la condemnatio.
Puede suceder que una vez admitida la exceptio sea contrarrestada por otra del demandante que se llama replicatio y frente a ella cabía también una
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