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Protección Internacional del derecho de autor


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  3.380 Palabras (14 Páginas)  •  212 Visitas

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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

A. El Convenio de Berna

1. Evolución del derecho de autor desde las primeras leyes nacionales hasta el

Convenio de Berna

1. Los orígenes del derecho de autor guardan estrecha relación con la invención de la

imprenta que permitió la rápida producción de copias de libros a un costo relativamente bajo.

El aumento del número de personas con capacidad para leer y escribir creó una amplia

demanda de libros impresos y el proteger a los autores y editores de la copia no autorizada fue

reconocido como un elemento cada vez más importante en el contexto de esta nueva forma de

poner obras a disposición del público. Como resultado de ello, se promulgaron las primeras

leyes de derecho de autor.

2. El Estatuto de la Reina Ana (Estatuto de Anne), promulgado por el Parlamento

Británico en 1709, fue la primera ley de derecho de autor en el mundo. Según esta ley, el

privilegio de que gozaba la Empresa editora de libros de producir y distribuir copias de obras,

pasado cierto período, recaía en los autores de las obras, quienes tenían entonces derecho a

asignar ese privilegio a otro editor. Si no se había registrado el libro, no se podía entablar una

acción por daños y perjuicios contra un eventual infractor, pero el derecho de autor seguía

siendo válido. El Estatuto de Anne contribuyó a promover la competencia en el círculo de los

editores restringiendo los monopolios y reconoció al autor como el titular del derecho a

autorizar la copia de la obra.

3. A partir de estos albores, el derecho de autor se fue expandiendo a los demás países.

Dinamarca reconoció los derechos de los autores en una Ordenanza de 1741. En 1790, los

Estados Unidos de América promulgaron su primera Ley federal de derecho de autor. En la

Francia prerrevolucionaria, el derecho de autor recayó en los editores en forma de un

privilegio concedido por el soberano. Durante la Revolución, dos decretos de 1791 y 1793

establecieron la protección de los autores de obras literarias y artísticas. En Alemania, donde

nació la imprenta, los principios del derecho de autor empezaron a surgir en forma de reglas

que regían los acuerdos de publicación de obras. A mediados del siglo XIX, los distintos

Estados germánicos promulgaron leyes en las que se reconocía a los autores como titulares de

los derechos sobre sus obras. Más o menos en la misma época, se promulgaron leyes

similares en Austria y en España. Asimismo tuvo lugar una codificación nacional en algunos

de los países latinoamericanos a consecuencia de su independencia: en Chile (1834), Perú

(1849), Argentina (1869) y México (1871).

4. Constituye un principio bien establecido que el derecho de autor es territorial por

naturaleza, es decir, que la protección en virtud de una ley de derecho de autor determinada

sólo se otorga en el país donde se aplica esa ley. Por consiguiente, por lo que se refiere a las

obras que se han de proteger fuera del país de origen, es necesario que ese país concluya

acuerdos bilaterales con los países donde se utilizan las obras. A mediados del siglo XIX,

ciertas naciones europeas concertaron acuerdos bilaterales de esa índole, pero éstos no eran

compatibles ni amplios. Dada la necesidad de contar con un sistema uniforme de protección,

se concertó el primer acuerdo internacional de protección de los derechos de los autores que

fue adoptado el 9 de septiembre de 1886, en Berna, Suiza: el Convenio de Berna para la

protección de las obras literarias y artísticas. Los países que adoptaron el Convenio formaron

la Unión de Berna a fin de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de losautores en todos los países miembros. El Convenio de Berna está administrado por la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza.

5. El texto de 1886 del Convenio ha sido revisado varias veces a fin de tener en cuenta los

cambios fundamentales en las formas de creación, utilización y difusión de las obras literarias

y artísticas que han tenido lugar con el correr de los años y que, en su mayoría, fueron el

resultado de la evolución tecnológica. La primera revisión importante tuvo lugar en Berlín,

en 1908, seguida de la revisión de Roma en 1928, la revisión de Bruselas, en 1948, y la

revisión de Estocolmo, en 1967, así como la revisión de París, en 1971.

6. La revisión de Estocolmo fue una respuesta no solamente a los cambios tecnológicos

que se habían producido desde la revisión de Bruselas de 1948, sino también una respuesta a

las necesidades de los países en desarrollo recientemente independientes que aspiraban a tener

acceso a las obras con fines de educación nacional, así como un intento de reorganizar el

marco administrativo y estructural del Convenio de Berna. En la Conferencia de revisión que

tuvo lugar en París en 1971, se pulieron las disposiciones preferenciales en favor de los países

en desarrollo, adoptadas en Estocolmo. Las disposiciones substantivas del Acta de Estocolmo

no entraron nunca en vigor; éstas fueron aprobadas por la Conferencia de revisión de París

prácticamente sin cambio alguno.

7. En los últimos años, ha aumentado rápidamente el número de adhesiones al Convenio

de Berna pues se ha tomado cada vez mas conciencia de que la protección por derecho de

autor es una parte importante del nuevo sistema mundial de comercialización; el comercio

internacional de productos y servicios protegidos mediante derechos de propiedad intelectual

está en pleno auge en el mundo entero y tanto los países desarrollados como los países en

desarrollo han reconocido que, para poder participar en los beneficios de ese comercio, deben

proteger sólidamente los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los aspectos de

los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los

ADPIC) aplicable a todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

(OMC), que incorpora las disposiciones substantivas del Acta de París del Convenio de Berna

es una prueba fehaciente de la importancia que muchos países del mundo atribuyen

actualmente a la protección de la propiedad intelectual.

2. El Acta de París de 1971 del Convenio de Berna

a.

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