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Protocolo De Investoigacion


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  343 Visitas

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INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICAS DE PUEBLA

TEMA: COMPARATIVO DE LA ADOPCION EN EL DERECHO ROMANO CON EL SISTEMA ACTUAL MEXICANO.

ALUMNA: KAREN GUADALUPE SANCHEZ VICTORIA

MAESTRA: ANDRACA HUERTA ANA MARIA JULIETA

LICENCIATURA EN DERECHO 2° “E”

PROTOCOLO DE INVESTIGACION

1. AREA DEL TEMA

 Derecho romano

2. TITULO TENTATIVO

COMPARATIVO DE LA ADOPCION EN EL DERECHO ROMANO CON EL SISTEMA ACTUAL MEXICANO.

3. JUSTIFICACION O PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Roma la institución de la adopción se estableció como una medida de carácter político y religioso en que el interés preponderante de la institución lo era el adoptante y en segundo lugar y al cabo de una larga evolución era el del adoptante.

En la Roma clásica, se encuentran dos tipos de adopción, la llamada Adrogación o Adrogatio, que era la incorporación de una persona sui juris a la familia del adoptante y la adopción propiamente dicha en la que un alieni juris pasaba de su familia natural a la familia del adoptante.

Los requisitos de la adopción coincidían en algunos casos con los de la adrogación, en cuanto el adoptante debería tener la aptitud de adquirir la patria potestad, debería tener la aptitud de adquirir la patria potestad, debería haber también una diferencia de edades entre adoptante y adoptado que en la época de Justiniano fue fijada en 18 años y se requería el consentimiento del páter familias que iba a perder la patria potestad.

Mientras que la adrogación solo le permitía a los que no tuvieran hijos ni naturales ni adoptivos, el adoptante no se encontraba en las mismas condiciones, pudiéndose adoptar aunque tuvieran descendientes.

No es hasta Justiniano que a efecto de evitar el riesgo de que el adoptado perdiera el derecho a heredar en cualquiera de las familias por virtud de emancipación, que se estableció que cuando el adoptante fuera un extraneus, la autoridad paterna continuaba, o sea, que el adoptado no cambia de familia, teniendo como único efecto la adopción, el que el adoptante adquiera derechos a la herencia del adoptante; pero sin adoptante era un ascendiente del adoptado por ejemplo abuelo materno, seguían mantenidos los antiguos efectos de la adopción ya que aun en caso de emancipación podría heredar, de acuerdo con el derecho pretoriano, por sus lazos de sangre.

Estas dos formas, atendiendo a que el adoptante fuera un extraneus o nos extraneus, recibían el nombre de adopción manos plena, observándose que en la adopción menos plena el adoptante no adquiría la patria potestad sobre el adoptado.

Una forma de realizar la adopción era el testamento, pues siendo la adopción básicamente una forma de establecer un vínculo de efectos de la transmisión hereditaria, tanto de honores públicos como de patrimonio y del culto familia, la adopción testamentaria era un medio de lograr estos fines, sin que pudiera haber posibilidad de ejercer de la patria potestad, pues por su naturaleza, el testamento no producía efectos sino hasta la muerte del testador.

De lo anterior expuesto, se ve que en Roma los efectos de la adopción eran múltiples, en unos casos, se producía la incorporación de una familia a otra; en otros esta incorporación no se realizaba; en algunos, se transmitía la patria potestad y en otras se continuaba en la familia de origen.

Nuestro país en donde los problemas del niño abandonado son consecuencia de la miseria y la falta de educación no podía escapara esta inquietud.

La necesidad de una reforma a los sistemas de adopción, se había dejado sentir a nuestro medio desde atrás, coincidiendo con una inquietud que sobre la misma materia se había presentado en otros países.

Lamentablemente las reformas introducidas en el sistema de adopción del código de distrito federal, no fueron todo lo amplias que se hubiera destacado y reflejan la preocupación de mantener la institución en la forma de tradicionalmente se le dio a la legislación vigente, como si se considerara que los efectos que el código dio la adopción, eran inherentes a la institución y no consecuencia de situaciones históricas transitorias.

4. TAREAS DE INVESTIGACION

 ¿Que es la adopción?

 ¿Cuántos tipos de adopción había en el derecho romano?

 ¿Qué cambios se han hecho en la adopción en el sistema actual?

5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

 Identificar que es la adopción.

 Conocer cuantos tipos de adopción había en el derecho romano

 Analizar que cambios se han hecho en el sistema actual sobre la adopción.

6. HIPOTESIS

En el siguiente trabajo de investigación se lograra obtener un mayor conocimiento sobre los cambios que tuvo la adopción del derecho romano a la actualidad.

7. MARCO TEORICO

ANTECEDENTES

LA ADOPCION EN EL DERECHO ROMANO

El origen de la adopción se encuentra en la India, de donde fue transmitida a otros pueblos vecinos. Todo hace suponer que de allí la tomaron los hebreos, quienes la transmitieron con su inmigración a Egipto, de donde pasó a Grecia y después a Roma. Ya se encuentra regulada jurídicamente entre los babilonios (Código de Hammurabi, 2285 a 2242 AC), pero sólo en el Derecho Romano alcanza una ordenación sistemática.

La adopción en sus orígenes tenía un significado totalmente distinto al que tiene hoy en día, ya que en las primeras etapas de la civilización su principal interés era la continuación de la estirpe para lograr la supervivencia del culto de los antepasados. La adopción en los pueblos primitivos era, en efecto, un remedio ofrecido por la religión y por las leyes a aquellas personas que carecían de heredero para la continuación de la estirpe y para la supervivencia del culto doméstico, ya que de acuerdo con las creencias antiguas, vigentes en el derecho romano, este hecho era una catástrofe que era preciso evitar. Se cree que probablemente surgió por la costumbre instituida por la religión que hacía que la mujer, en caso de no tener hijos con el marido, procurara tenerlos con el hermano del mismo o con el pariente más cercano.

LA ADOPCION EN MEXICO

En enero de 1857, durante el gobierno de Ignacio Comonfort, se expidió la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil. Esta legislación ordena el establecimiento en toda la República, de oficinas del registro civil y la obligación para todos los habitantes de inscribirse en ellas; reconoce como acto del estado civil el nacimiento, matrimonio, adopción y arrogación, el sacerdocio y la profesión de algún voto religioso

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