Prueba De La Simulacion
Enviado por niurbys • 17 de Abril de 2015 • 6.210 Palabras (25 Páginas) • 426 Visitas
1.- Desarrolle el régimen de presunción establecido para las simulaciones por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
PONENCIA DE LA MAGISTRADA: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.
EXPEDIENTE. Nº 04-147. DE FECHA 27/03/2007
SENTENCIA: RC.00155
ASUNTO: CRITERIOS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RESPECTO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN.
Sobre la demanda de simulación, Eloy Maduro Luyando explica que ésta tiene como efecto la nulidad del acto ostensible o ficticio para prevalecer el acto real o verdadero. El acto ostensible desaparece en caso de simulación parcial o absoluta y lo mismo ocurre en caso de simulación parcial o relativa. (Maduro Luyando, Eloy, “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III”, Caracas-Venezuela, 2000, pág.)
Asimismo, expresa el autor Nerio Perera Planas, en su obra “Código Civil Venezolano” lo siguiente:
“…En esta materia se encuentra que el derecho venezolano no sigue un modelo determinado y la orientación ha sido hecha por la doctrina venezolana…Se puede distinguir entre simulación absoluta, cuando las partes fingen haber celebrado un acto que no existe en forma alguna. Y la simulación relativa, cuando se ha realizado un acto determinado, simulándose determinadas condiciones del mismo…”. (Perera Planas, Nerio, “Código Civil Venezolano”, Ediciones Magón, Caracas-Venezuela, 1992, pág. 729).
Por su parte, Federico de Castro y Bravo, en su artículo titulado “La Simulación”, sostiene que: “…la simulación negocial existe cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial; ya sea éste contrario a la existencia misma (simulación absoluta), ya sea el propio de otro tipo de negocio (simulación relativa)…”. (Castro y Bravo, Federico, “La Simulación”. Separata incluida en la obra “La Simulación en los Actos Jurídicos”, Editorial Jurídica Bolivariana, Segunda Edición, 2003, pág. 29).
Para Francesco Ferrara, la “…Simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llegado a cabo". (Ferrara, Francesco, "Simulación De Los Negocios Jurídicos", Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1960, pág. 370.).
En ese sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha indicado lo siguiente:
“…La figura de la simulación no aparece definida por el legislador patrio, empero, la doctrina y la jurisprudencia han consagrado los principios los principios que gobiernan esta materia.
Para Giogio Giorgi, citado por una autor patrio “Un acto es simulado cuando tiene toda la apariencia de una operación jurídica, pero en rei veritate no tiene ninguna eficacia o tiene una eficacia distinta de la aparente; y esto depende de la convención oculta que las partes han tenido en mentes al celebrarla; esto es, hacer un acto enteramente ficticio o un acto de naturaleza jurídica distinta de la aparente. En el primer caso la simulación es absoluta y el acto colorem habens substariam vero nullam. En el segundo la simulación es relativa y el acto colorem habens substariam vero alteram…”. (Ver, entre otras, sentencia del 25 de marzo de 1992, caso: Ángeles Fernández Diez contra Elisa Gorrín Hernández).
Asimismo, esta Sala en sentencia del 3 de julio de 2002, caso: Carlos Alberto Previte Jaimes y otros, contra Domingo Antonio Previte Catanese y otros indicó que: “…De acuerdo con la doctrina, se pueden distinguir dos tipos de simulación: absoluta, cuando las partes fingen un acto que no existe en forma alguna, o sea, cuando el acto subjetivo (la intención de las partes) no es conforme con el acto objetivo exterior; y relativa, cuando tiene por objeto esconder un acto jurídico verdadero, es decir, cuando las partes hacen una declaratoria de voluntad real, conscientemente y de acuerdo entre ellas, para producir, con fines de engaño, un negocio jurídico distinto al que realmente se llevó a cabo…”.
Lo anterior pone de manifiesto, que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en afirmar, que un acto simulado es una declaración de voluntad no real, emitida conscientemente y por acuerdo de partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que en verdad no existe o que es distinto del que realmente se ha llevado a cabo.
Asimismo, se ha indicado que la simulación puede clasificarse como absoluta o relativa, según encubra o no, bajo la apariencia creada por el acuerdo de las partes, un acto real y verdadero. Así pues, cuando la intención de las partes no es conforme con el acto objetivo exterior estamos en presencia de un acto simulado en forma absoluta; y, un acto es simulado relativamente, cuando tiene por objeto esconder un acto jurídico verdadero.
No obstante lo anterior, como fue indicado precedentemente, la jurisprudencia ha considerado hasta el presente, en interpretación del artículo 1.281 del Código Civil, que existe plena libertad probatoria para los terceros que de alguna manera se han visto perjudicados con el negocio jurídico simulado, pero cuando es una de las partes de la negociación quién pretende demandar la nulidad del acto viciado, se ha limitado su actividad probatoria a la presentación del contradocumento, entendido éste como aquella declaración de voluntad formulada por escrito por las partes de carácter generalmente secreto y destinada a probar que el acto ha sido simulado.
Al margen de lo precedentemente expresado, este Alto Tribunal también ha aceptado, al menos implícitamente, que la determinación de los medios probatorios de que pueden valerse los titulares de la acción, para demostrar en el proceso la simulación que pretenden, constituye un grave problema jurídico, pues bajo estas circunstancias es indiscutible que existe para las partes intervinientes en el negocio jurídico, una imposibilidad moral de obtener la prueba escrita de la obligación.
En este sentido, la Sala ha agregado que “…la solución que se dé al problema en el derecho venezolano debe estar, lógicamente, fundamentada en nuestra vigente legislación positiva, en la cual no aparece consagrada un sistema especial y excepcional que, como jus singulare, regula el uso de los medios probatorios en los juicios por simulación, y de ahí se desprende la necesidad de acudir también en esta materia a las normas generales sobre pruebas que existen en dicha legislación…”. (Sentencia del 5 de diciembre de 1971, G.F. N°78, Segunda
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