Prueba Preconstituida
Enviado por lilianadiazespin • 19 de Octubre de 2013 • 469 Palabras (2 Páginas) • 375 Visitas
Época: Décima Época
Registro: 2004561
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.125 C (10a.)
Pag. 2651
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3; Pág. 2651
PRUEBA PRECONSTITUIDA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que una acción puede ser preparada a través de medios preparatorios. Para el caso del juicio ejecutivo mercantil, la preparación consiste en configurar el título ejecutivo, agregando a un documento algún requisito que le falte, como su autenticidad o el carácter líquido de la deuda y su exigibilidad; o bien, la confesión judicial, expresa o tácita, plena de la existencia del adeudo en una cantidad cierta, líquida y exigible. Se trata de constituir una prueba fehaciente, ya que la base de la acción mencionada es la existencia de un título ejecutivo, el cual debe contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la acción ejecutiva, como son el consignar la obligación de una suma de dinero, que la cantidad sea líquida o fácilmente liquidable y exigible, o sea, de plazo vencido y que no se halle sujeta a condición, pues la ausencia de cualquiera de estas condiciones hace inhábil el título para la ejecución. Para la procedencia de la vía ejecutiva se requiere un título que traiga aparejada ejecución, debido a que éste forma prueba preconstituida, que no está dirigida a que se declaren derechos dudosos o controvertidos, sino llevar a efecto los que han sido reconocidos por un título de tal fuerza que constituye una presunción de que el derecho del actor se legitimó y está suficientemente probado para que se atienda y a que el demandado oponga, así como pruebe sus defensas. Al respecto, el artículo 1391 del Código de Comercio dispone que la vía ejecutiva mercantil tiene lugar siempre que la demanda se funde en documentos que traigan aparejada ejecución, y específicamente en la fracción III de dicha disposición se señala a la confesión judicial efectuada según el artículo 1288 del mismo código, cuando "... haga prueba plena y afecte a toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.". En tal virtud, esa confesión debe reconocer la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, condiciones éstas que son esenciales en el título ejecutivo, pues no se puede despachar la ejecución cuando el título no es ejecutivo por no contener en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo
...