Publicidad (Las audiencias son públicas, cualquier persona puede presenciar el juicio)
Enviado por Rebeccazxoxo • 14 de Mayo de 2017 • Apuntes • 477 Palabras (2 Páginas) • 115 Visitas
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La implementación de juicios orales mercantiles en el Distrito Federal es resultado de la evolución del sistema procesal judicial como un medio para hacer más rápida y certera la impartición de justicia. Esto con base a las reformas al Código de Comercio en donde se introdujo el Título Especial “Del Juicio Oral Mercantil” que se creó el 27 de enero de 2011, y entró en vigor el 27 de enero de 2012. Dicha reforma definió la estructura del juicio oral mercantil en tres etapas:
1) La fijación de la Litis
2) La Audiencia Preliminar
3) La Audiencia de Juicio y Sentencia.
En enero del 2017 entro una nueva reforma al código de comercio.
Procedencia:
Limita en razón de la cuantía (Art. 1390 del código de comercio)
- Exclusión de juicios especiales
- En 5 años la oralidad ya será extensiva
- El juicio oral sigue teniendo limitaciones.
Principios del juicio oral mercantil:
- Oralidad (Las audiencias no son 100% orales)
- Publicidad (Las audiencias son públicas, cualquier persona puede presenciar el juicio)
- Igualdad
- Inmediación
- Continuidad (Terminando una etapa se prosigue a la siguiente)
- Concentración (Que actos procesales sean situación en la etapa correspondiente)
- Contradicción
Etapas del juicio oral mercantil:
- Demanda (eminentemente escrita)
- Contestación a la demanda (escrita)
- Reconvención
- Audiencia preliminar
Objeto de la audiencia:
- Depuración el procedimiento
- Conciliación de las partes
- Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos (acotar la Litis)
- Fijación de acuerdo probatorios
- Calificación para la audiencia
Para concluir el juicio nos encontramos con la audiencia la cual debe contener el siguiente proceso:
- Recibir o desahogar las pruebas ante el juez
- Alegatos
- Visto el asunto y cita para la sentencia (8 días)
- Por lo tanto concluye el juicio oral mercantil
Procedencia:
En razón del título en base de la acción (art. 1390 Ter) en relación al art. 1391 del código de comercio).
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