Que Es La Requisa Y Fundamento Constitucional
Enviado por carmeloncita07 • 22 de Octubre de 2014 • 1.897 Palabras (8 Páginas) • 662 Visitas
¿ES EL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL, FUNDAMENTO DE LA REQUISA?
Para decir sí es o no el artículo quinto constitucional fundamento de la requisa, hemos de definir este concepto y encontrar sus elementos estructurales, para después continuar con el análisis de lo que a mi consideración, es alcance del precepto constitucional en relación a dicha figura.
La requisa es el acto administrativo unilateral por medio del cual un órgano administrativo impone a un particular, con base en el interés general, la transferencia de la propiedad de bienes o el uso de los mismos, pudiéndose contemplar incluso la prestación de servicios o actividades, mediante una indemnización.
Por medio de la requisa, el Estado pretende hacer frente a necesidades de carácter urgente o extraordinario, las cuales, exigen una satisfacción inmediata. Para este caso en concreto, la satisfacción de la necesidad por la cual es necesario requisar, se manifestaría en una limitante a la libertad de trabajo.
En otra definición aportada por el Diccionario Jurídico Espasa Calpe de 2007, se define a la requisa como:
La actuación administrativa de carácter excepcional, regulada por la legislación de expropiación forzosa, que permite en tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial, a las autoridades militares la utilización de toda clase de bienes inmuebles, derechos, empresas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares. La prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor de lo requisado o de los daños y desperfectos producidos. Sin embargo, no es indemnizable la prestación de alojamiento, tanto en casos particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos y demás afectos a los mismos.
De esto se desprende que puede la autoridad solicitar la prestación de un servicio a los particulares, ya que tal facultad se haya contenida en el artículo 16° cuando establece en su último párrafo:
“En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.”
El Diccionario de Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indica que la requisición proviene del latín requisitio-onis, que es la acción de requerir, por lo que ve a la definición técnica señala que es la expropiación de bienes o el uso forzoso de muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente, para satisfacer o realizar algo que exige de inmediato la tranquilidad o el orden publico, con fundamento en la legislación aplicable.
Ahora, lo que podemos considerar como los elementos de la figura en cuestión es:
a) Transferencia de bienes, muebles o inmuebles, y/o servicios
b) Carácter excepcional
c) Impuesto por la autoridad administrativa
d) Con la finalidad de satisfacer una necesidad de interés general
e) Genera indemnización y/o reparación de daños
Una vez expuestos tanto el concepto como los elementos de la requisa, procederé a analizar si es el artículo quinto un fundamento de dicha figura y empezaré por citar, lo que la Constitución Política contempla en dicho numeral, limitándome a hacerlo en lo que nos importa:
Artículo 5°.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
En primer término debemos establecer aquello que entendemos como “Libertad de trabajo” y es que las personas tenemos el derecho de dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que nos acomode, siempre y cuando sean lícitos.
Aquí la primera de las limitantes, la licitud en el objeto. Para que de forma libre podamos trabajar, tal labor ha de estar apegada a las leyes y normas de
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