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RAMÓN DE SALAS Y LA NUEVA CIENCIA JURÍDICA


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  406 Visitas

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Introducción

Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del espíritu crítico de la Ilustración francesa, patente en rasgos como la tolerancia religiosa, la aspiración de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido cívico, si bien se desmarcará de otros autores de la época por su búsqueda de un conocimiento más concreto y empírico en oposición a la abstracción y método deductivo dominantes. Podemos decir que como difusor de la Constitución inglesa y teórico de la separación de poderes se encuentra muy cercano al pensamiento de Locke, en tanto que como autor de las Cartas Persas podría situarse próximo a Saint-Simon. Sin embargo, el pensamiento del señor de La Brède es complejo y tiene esa personalidad propia que le convierte en uno de los pensadores más influyentes en el seno de la Historia de las ideas políticas.

RAMÓN DE SALAS Y LA NUEVA CIENCIA JURÍDICA

IGNACIO FERNÁNDEZ SARASOLA

Profesor Titular de Derecho Constitucional

Universidad de Oviedo

I. SALAS PROFESOR, DIVULGADOR Y COMENTARISTA

Nacido en la aragonesa localidad de Belchite en 1753, Ramón de Salas y Cortés comenzó su formación superior en Guatemala, bajo la tutela del Arzobispo de aquella localidad, a la sazón tío suyo. Allí empezó a estudiar en la Facultad de Artes de la Real Universidad de San Carlos, donde en diez años se graduó como Bachiller en las Facultades de Teología, Artes y Leyes, cursando al tiempo varias asignaturas de filosofía moral y de Derecho. Mostrando su preferencia por la formación de jurista, en 1773 Salas se trasladaba a Salamanca, con el fin de culminar su licenciatura en leyes.

Apenas dos años antes, en 1771, se había establecido en aquella Universidad un

nuevo plan de Estudios que fijaba una mayor atención al Derecho nacional en detrimento del Derecho Romano, aspecto que marcó la formación de Salas. En 1776 obtuvo la licenciatura en Leyes y ese mismo año alcanzó también el grado de Doctor en la misma disciplina. Su ascenso en la Universidad salmantina fue rápido, resultando elegido primero Vicerrector, para pasar en 1778 a ocupar el cargo Rector por unanimidad del Claustro, puesto que, sin embargo, apenas desempeñó durante un año.Tras ocupar varias plazas de sustituto de cátedras diversas, en 1792 obtuvo al fin en titularidad la cátedra de Regencia de Instituciones Civiles, donde, muy a su pesar, hubo de acomodarse en sus explicaciones al Digesto, método docente que en nada convencía a una mente racional y sistemática como la de Salas. Muy posiblemente habría preferido tener

la ocasión de ocupar la cátedra de Filosofía Moral en la que, desde que Meléndez

Valdés elaborase un informe en 1789 sobre la renovación de los estudios, se explicaba ofi-

UNED. Teoría y Realidad Constitucional, núm. 28, 2011, pp. 633-648.

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ciosamente el Derecho Natural y de Gentes1. En todo caso, su vida universitaria estuvo marcada por no pocas contiendas, explicables en la pugna entre los sectores conservador y renovador de la Universidad salmantina2.

Es obvio que Salas perteneció al segundo de estos grupos. En sus enseñanzas, Salas debió de caracterizarse por un talante progresista, al punto de ser acusado de difundir doctrinas perniciosas y de promover que los estudiantes examinasen los vicios de las leyes. Una presunta falta de la que Salas se defendió alegando que el dinamismo era una característica ínsita a las normas, lo que obligaba a todo buen jurista a indagar tanto las razones de los cambios normativos, como las causas de las diferencias legislativas entre los Estados3. De este particular modo, Salas dejaba patente cómo el estudio del Derecho obligaba a un cabal conocimiento del «espíritu de las leyes». No es de extrañar que el profesor

aragonés promoviese la lectura de Montesquieu entre sus estudiantes 4. Como tampoco lo es que entre sus estudiantes predilectos descollase uno que habría de representar un destacado papel político y que coincidiría en Salas en el partido afrancesado durante la guerra de la Independencia: José Marchena 5.

Persona ávida de conocimiento, Salas abordó las más variadas lecturas, que le proporcionarían una extraordinaria formación no sólo en leyes, sino también en filosofía política.

Había leído, por supuesto, a los más importantes autores británicos, desde Hobbes hasta John Locke, pasando por Hume y Adam Smith. Los tratados de los italianos Gaetano Filangieri y Cesare Beccaria también se hallarían entre sus predilectos, lo que explica su preferencia por el nuevo Derecho Penal sobre el que escribirían Valentín de Foronda y Manuel de Lardizábal, entre otros. Por supuesto, se hallaba perfectamente informado de los grandes tratadistas del iusracionalismo y del ius gentium: Heinnecio, Burlamaqui, Wolf, Emer de Vattel, Puffendorf y Grocio. Y, por lo que se refiere a Francia, no dejaría de leer a Rousseau, en tanto que sus referencias a los enciclopedistas son muy escasas. Es obvio que estas lecturas de algunos de los más modernos autores habría de repercutir

en las enseñanzas de Salas. Lejos de limitarse a la docencia de las instituciones civiles,Salas buscó la oportunidad de exponer las teorías de economía política de Adam Smith en la Academia de Derecho Español y Práctica Forense, que él mismo fundaría y para cuya docencia elaboró unas «Apuntaciones al Genovesi y extracto de las Lecciones de Economía Civil»6. Se trataba de una exposición libre y comentada de las Lezioni di Commercio (1765-1767) elaboradas por el italiano Antonio Genovesi, publicadas en cas-

1 Sobre el reformismo en la Universidad de Salamanca, y el papel de Meléndez Valdés y Ramón de Salas al respecto, vid. R. ROBLEDO, «La difusión del pensamiento moderno en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XVIII», Historia Constitucional, núm. 6, 2005, págs. 15 y ss.

2 Cfr. C. MORANGE, «Vindicación de Ramón Salas», Trienio, núm. 56, 2010, pág. 11.

3 Voto Escrito del Dr. Salas y Cortés Justificando el plan y constituciones de la Academia de Derecho español y práctica

forense, contra las impugnaciones del Dr. F. Ocampo, de 1787.

4 Lecciones, prólogo.

5 Cfr. J.F. FUENTEs, Biografía política e intelectual, Crítica, Barcelona, 1989.

6 Vid. al respecto los concienzudos trabajos de J. ASTIGARRAGA, «Iusnaturalismo moderno de la mano

de la economía política: las «Apuntaciones al Genovesi» de Ramón de Salas», Historia Constitucional, núm. 9,

2008, págs. 135 y ss.; íd., «El debate sobre las formas de gobierno en las «Apuntaciones al Genovesi» de R. de

Salas», Revista de Estudios Políticos, núm. 144, 2009, págs. 11 y ss. Más recientemente ha desarrollado estos estudios

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