REALDA NACIONAL
Enviado por cimatacna • 27 de Agosto de 2014 • 5.344 Palabras (22 Páginas) • 139 Visitas
Primeramente a dios por habernos permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud. A nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, con sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos ha permitido ser personas de bien, A mis amigos por los ejemplos de perseverancia y constancia que los caracterizan y que nos han infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor. A mi maestro por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por habernos transmitidos los conocimientos obtenidos y haberme llevado pasó a paso en el aprendizaje.
INDICE
PAG.
INTRODUCCION……………………………………………………………..04
CAPITULO I
MARCO TEORICO.…………………………...………….………………….05
a. Artículo 88º……………………………………………………….05
b. Artículo 89º……………………………………………………….06
c. Artículo 90º……………………………………………………….06
d. Artículo 91º……………………………………………………….07
e. Artículo 92º……………………………………………………….08
f. Artículo 93º……………………………………………………….09
g. Artículo 94º……………………………………………………….10
h. Artículo 95º……………………………………………………….10
i. Artículo 96º……………………………………………………….11
j. Artículo 97º……………………………………………………….11
ANALISIS DE INFORMACION………….………………………………….11
CAPITULO II
CONCLUSIONES………………….………………….……………………..16
CAPITULO IV
A. RECOMENDACIONES………………………………………………16
B. BIBLIOGRAFIA…………………..……………………………..…….17
C. ANEXOS……………………………………………………….……...17
INTRODUCCION
En un hecho histórico para el fortalecimiento de la administración de justicia e institucionalidad de las FF.AA y Policía Nacional, y por ende para la seguridad y defensa nacional, el gobierno peruano –en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar en materia de Justicia Militar Policial– promulgó el miércoles 1º de setiembre de 2010 importantes leyes, entre ellas la que establece un nuevo código de justicia y otra norma que optimiza la Ley de Organización y Funciones del FMP.
El nuevo Código, llamado Código Penal Militar Policial –dado mediante Decreto Legislativo Nº 1094– responde a la nueva jurisprudencia del TC, que reconoce que el concepto de DELITO DE FUNCIÓN puede variar según las circunstancias; igualmente guarda concordancia con el marco jurídico señalado y aceptado por organismos supranacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de DDHH, en sus últimas sentencias, así como la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales de Colombia y España y la Corte Suprema de Canadá.
CAPITULO I
MARCO TEORICO.
Capítulo III
Delitos contra las personas
Protegidas por
El Derecho Internacional Humanitario
Artículo 88º.- Delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario
El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, utilice a menores de dieciocho años en las hostilidades, deporte o traslade forzosamente personas o tome como rehén a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Comentario:
¿En qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes protege?
El DIH es aplicable en dos situaciones:
•Conflicto armado internacional: El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977
•Conflictos armados no internacionales.: El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977
Artículo 89º.- Lesiones fuera de combate
El militar o el policía que, en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, lesione a un miembro de las fuerzas adversarias, después de que se haya rendido incondicionalmente o se encuentre de cualquier otro modo fuera de combate, será reprimido con pena privativa de
...