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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACION


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  5.938 Palabras (24 Páginas)  •  432 Visitas

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCION 4

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO 5

1. ASPECTOS GENERALES 5

2. FUNCIONES PRINCIPALES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO 7

3. ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO 8

3.1 La Organización Parlamentaria 9

A. El Pleno del Congreso 9

B. El Consejo Directivo 9

C. La Junta de Portavoces 11

D. La Presidencia 12

E. La Mesa Directiva 14

F. Las Comisiones 14

G. La Comisión Permanente 16

H. Los Grupos Parlamentarios 18

I. Las Ligas Parlamentarias 19

3.2 El Servicio Parlamentario 20

A. La Oficialia Mayor 20

B. Oficina de Auditoria Interna 24

C. Dirección General Parlamentaria 24

D. Dirección General de Administración 27

CONCLUSIONES 28

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 29

ANEXOS 30

INTRODUCCIÓN

El Perú independiente se inicia con el debate acerca de la forma de gobierno que debía adoptarse. Desde su fundación, el Congreso de la República está unido a la historia contemporánea del Perú. Desde 1822, con la presidencia inicial de Francisco Javier de Luna Pizarro, la vida institucional del Congreso ha acompañado a los más importantes sucesos del acontecer nacional, representando la aspiración del Perú de vivir en orden, en paz y democracia.

La historia del Congreso es también la historia de las constituciones en el Perú; por esta razón, los presidentes del Perú, invocando a Dios y a la patria, juran ante el Congreso, sede de la soberanía popular, la estricta observancia de las leyes y la promesa de velar por los intereses del país. La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad: la creación de la ley. La Constitución Política del Perú prevé varios caminos para la formulación y promulgación de las leyes.

Otra importante función del Congreso de la República es la de control parlamentario sobre los actos de gobierno y de la administración pública en general. Se ejerce mediante pedidos de información, invitando a los ministros a presentarse ante el Pleno y las comisiones, y ejerciendo el control sobre diversas normas que expide el Presidente de la República.

El Congreso de la República representa la opinión pluralista de la nación. Todas las sangres, credos, ideologías, profesiones y oficios están representados por el voto democrático en la proporción que la ciudadanía decide.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

1. ASPECTOS GENERALES

El funcionamiento del Poder Legislativo como órgano político colegiado que representa a la ciudadanía depende en gran medida de la forma como este se encuentre organizado y de la estructura que posea. El Parlamento, por lo general, está conformado por cuerpos orgánicos denominados cámaras legislativas, y éstas en la mayoría de los casos son de dos tipos: unicamerales ó bicamerales.

El sistema unicameral, según Berlín Valenzuela, “implica la existencia de un solo órgano legislativo, integrado por una asamblea elegida generalmente por sufragio directo” . En la actualidad el unicameralismo existe en países como Dinamarca, Panamá, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú, etc.

De otro lado, el sistema bicameral se basa en la existencia de dos Cámaras legislativas. Sus antecedentes los encontramos en la Inglaterra del siglo XIV con la división de su Parlamento en Cámara de Lores o Cámara Alta y la Cámara de los Comunes o Cámara Baja. Hoy en día el bicameralismo ha sido adoptado en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Japón, Alemania, España, México, entre otros.

Sobre la organización de las Cámaras legislativas existen variadas y complejas formas. Así tenemos que en los Parlamentos la organización no es única, pero siempre mantienen una estructura básica que va a estar dada por la permanencia de órganos de dirección como el Pleno, Consejo Directivo, la Presidencia, la Mesa Directiva, Comisiones y Grupos Parlamentarios.

Pedro Planas considera que “los órganos parlamentarios son de dos clases: los órganos de dirección (también llamados órganos de gobierno) y los órganos de producción. Entre los órganos de gobierno están el Presidente, la Mesa Directiva y la Junta de Portavoces. Entre los órganos de producción, el pleno, las comisiones y la Comisión o Diputación permanente” .

Podemos afirmar que el Consejo Directivo no sólo es un órgano de dirección, sino también de pluralismo y representación política, pues sus miembros lo conforman de acuerdo a la proporcionalidad electoral de los grupos parlamentarios al que pertenecen.

En lo referente a la Presidencia, sus orígenes se encuentran en Inglaterra, donde se le conoció con el nombre de Speaker, cargo ligado inicialmente a la corona, pero que a lo largo del tiempo se fue convirtiendo en un directivo imparcial. La Presidencia está conformada por el presidente del Congreso quien cumple las funciones de representación y protocolo. Es el moderador y árbitro en las deliberaciones y debates que se desarrollan en las sesiones plenarias y en los órganos que le corresponde presidir. En cuanto al órgano de gobierno parlamentario denominado Mesa Directiva, se encuentra conformada por el Presidente del Congreso o de la Cámara que representa y los vicepresidentes y/o secretarios que en su conjunto conforman dicha Mesa.

De otro lado, se denominan Comisiones Parlamentarias o Comités Parlamentarios a los grupos de Congresistas cuya tarea fundamental es la de realizar el trabajo de investigación, análisis, estudio y elaboración de los dictámenes de los proyectos de ley que son debatidos en esa instancia. Asimismo tienen la función –como es el caso peruano– de supervisar las estructuras del Estado. Las comisiones parlamentarias son como “pequeñas cámaras legislativas”.

Finalmente, los Grupos Parlamentarios son aquellos que están estructurados en función de las fuerzas u organizaciones políticas que se encuentran representadas en el Parlamento, así tenemos que éstos asumen facultades administrativas, directivas y deliberativas.

Desde otro punto de vista encontramos opiniones que ponen énfasis en el no reconocimiento de las agrupaciones parlamentarias, como es el caso del constitucionalista Fernando Santaolalla, para quien “los grupos parlamentarios son asociaciones privadas que ejercitan funciones públicas, pero hoy por hoy, asociaciones o uniones de hecho sin personalidad expresamente reconocida de carácter transitorio” .

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