REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE IMPACTO AMBIENTAL
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REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE IMPACTO AMBIENTAL.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO, DEL JUEVES 23 DE MARZO DEL AÑO
2000.
El artículo 11 es aplicable a los 3 tipos de estudios a presentar, y en el caso de Informe Preventivo
aplica el 15, para Manifestaciones de Impacto Ambiental el 19 y para Informes de Riesgo el 22 y el
artículo 23 es para cualwuier tipo de información técnica adicional que se requiera.
ARTÍCULO 11. Las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan realizar alguna o algunas
de las obras o actividades a que se refiere el artículo 23 de la Ley, deberán obtener antes de su
inicio, la autorización de la Secretaría, en materia de Impacto Ambiental, para lo cual deberán
presentar a dicha dependencia, el Informe Preventivo, la Manifestación de Impacto Ambiental o el
Estudio de Riesgo, en los casos previstos, debiendo acompañar:
I. Solicitud de la autorización dirigida al Titular de la Secretaría, la cual deberá contener
cuando menos:
a). El nombre del solicitante y el carácter con el que comparece;
b). El domicilio para oír y recibir notificaciones;
c). La obra o actividad que se pretenda realizar;
II. Cuando se trate de la Manifestación de Impacto Ambiental, deberá acompañar además, un
resumen ejecutivo del proyecto con un mínimo de diez cuartillas y un máximo de veinte, junto con
el medio magnético que lo contenga, plasmado en un procesador de texto;
III. Original y fotocopia de la identificación del compareciente;
IV. Testimonio en original o copia certificada de la escritura constitutiva y de las
modificaciones, si las hubiere, si el solicitante es persona jurídica colectiva;
V. Testimonio en original o copia certificada del poder o mandato otorgado, si se comparece
como apoderado;
VI. Original o copia certificada del documento, que acredite la propiedad o posesión del
inmueble en que se vaya a realizar la obra o actividad;
VII. Original o copia certificada de la licencia de uso del suelo, expedida por la autoridad
municipal del lugar donde se realizará la obra o actividad, y
VIII. Original del permiso de exploración o explotación de minerales o sustancias no reservadas
a la federación, otorgado por la autoridad municipal del lugar donde se realice la actividad, cuando
la autorización de Impacto Ambiental requerida, sea relativa a estos materiales.
ARTÍCULO 15.- El Informe Preventivo a que se refiere el artículo 24 de la Ley, se formulará
conforme al instructivo que para ese efecto expida la Secretaría, deberá ser firmado por el
interesado o promovente de la obra, al margen de las hojas que lo contiene y al calce de la última,
debiendo contener como mínimo la siguiente información:
I. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad;
II. Datos generales del responsable de la elaboración del Informe;
III. Nombre y ubicación del proyecto;
IV. Referencias, según corresponda, acerca de:
a). Las Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas o
aprovechamiento de recursos naturales aplicables a la obra o actividad, y
b). El plan de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual está incluida la obra o
actividad.
V. Descripción de la obra o actividad proyectada y del sitio donde se pretende desarrollar, y
VI. Descripción de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la
obra o actividad proyectada y los que en su caso, vayan a obtenerse o generarse como resultado
de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas
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