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RESUMEN HISTORIA DEL DERECHO INDIANO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  5.130 Palabras (21 Páginas)  •  699 Visitas

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UNIDAD 3. EL DERECHO INDIANO

1455. Bula Romanus Pontifex

1479. Tratado de Alcaçovas

1492. Colón – Isabel I → Capitulaciones de Santa Fe[pic 1]

      Descubrimiento de América → Litigio Castilla – Portugal

De acuerdo con lo que era la costumbre que venía de los tiempos medievales, recurren como árbitro para decidir la cuestión al Papa. En los tiempos medievales, cuando había alguna disputa territorial entre cristianos era común recurrir a la Santa Sede, el derecho internacional le reconocía al Papa el carácter de árbitro para mediar entre los distintos disputantes.

Se recurre a Alejandro VI, un Papa que hacía poco que había asumido y que era de origen español, valenciano. El Papa va a expedir una Bula llamada Bula Inter Caetera (1493) por la que se le concede a Castilla el dominio de las tierras a las que ha llegado Colón o a las que llegue en el futuro, con la obligación de difundir en ellas la fe cristiana.

Esta Bula no era precisa en cuanto a qué territorios abarcaba, entonces se le pide al Papa una aclaración, por lo cual éste da una segunda Bula (continuación de la primera) y por ella se establece una línea vertical que en principio pasa por el medio del océano a 100 leguas de las Islas Azores y Cabo Verde, y corresponde a Castilla todo lo que está al Occidente y a Portugal todo lo que está al Oriente.

Portugal no queda conforme, argumenta que esta línea le deja muy poco espacio para navegar por las costas de África, necesita más espacio con aguas más profundas. Portugal no quería perder las posibilidades que ofrecía este descubrimiento de Colón.

Debido a esto, dejando de lado al Papa, los dos países firman el Tratado de Tordesillas (1494) el cual establece el corrimiento de la línea imaginaria que había determinado la Bula de Demarcación, en lugar de estar a 100 leguas de las Islas de Cabo Verde, pasa a estar a 370 leguas; es decir, la línea se corre hacia Occidente. De esta manera queda definida, por el momento, la jurisdicción de los dos países; sin tener en cuenta, que luego Portugal va a tener derechos sobre una parte de Sudamérica (Brasil), que con la otra línea le hubiese correspondido a Castilla.

BULA INTER CAETERA:

  • 1°: Bula de Donación → entrega el dominio
  • 2°: Bula de Demarcación → establece el límite

Sobre esta base jurídica se originan los derechos que Castilla va a adquirir sobre las tierras que vaya adquiriendo en el nuevo continente. Las bulas del Papa le entregan los territorios a la monarquía castellana, es decir que las Indias pertenecen a la corona. Carácter jurídico:

  • Son un bien público o real de la monarquía, no es una propiedad privada de los reyes. No es un bien que pueda ser adquirido, transferido, que pueda ser dado en feudo, etc.
  • Las Indias tenían también una categoría jurídica y política específica, que tenía que ver con su propia organización. Las Indias no fueron una Colonia. Al principio tenían las mismas instituciones/ leyes que Castilla, se las consideraba como una extensión del propio territorio castellano.
  • A medida que se toma conciencia de la dimensión territorial de las Indias, a medida que los problemas que surgen se van haciendo más específicos; se hace necesario darle una personalidad jurídica propia, es decir: instituciones/ autoridades propias, diferentes a las de Castilla. A medida que se va desarrollando su organización propia, las Indias se van configurando como reinos, diferentes del Reino de Castilla, de Aragón, de Nápoles, etc.; independientes entre sí, diferentes de los otros reinos peninsulares pero unidos todos por un vínculo común: la corona. Reinos autónomos con organismos propios, descentralizados. Lo único en común que tenían con Castilla era el mismo rey. Autónomos → con autonomía limitada, no tenían cortes propias ni representantes diplomáticos propios; era una especie de unión real. Unión personal, en la persona del rey.

En el siglo XVIII la dinastía de los Borbones va a imponer una administración fuertemente centralizada que le da a las Indias un tratamiento parecido al de una colonia, si bien van a mantener el carácter legal de reinos autónomos, su tratamiento va a ser el de una colonia. Por eso es que la idea de colonia fue la que quedó más próxima y de alguna manera la independencia se la vinculaba como colonia y no como reino.

LOS JUSTOS TÍTULOS DE DOMINACIÓN

Fue una discusión que se dio en la propia España entre los propios españoles acerca de la legitimidad legal y moral que tenía la posesión de los territorios americanos.

Al principio en los primeros años posteriores (20) al descubrimiento de América no existieron mayores objeciones respecto de los derechos de la corona castellana, ya que la autoridad del Papa era suficiente como para que esa sesión a través de las Bulas se considerara título válido; también el reconocimiento otorgado desde la remota antigüedad por el Derecho al Descubridor: derecho de posesión al que descubre una cosa; también el Derecho de Conquista, de ocupación territorial era considerado un título válido sin que hiciera falta agregar ningún justificativo legal. El derecho al descubridor y el derecho de conquista eran más bien secundarios, lo importante era el derecho que venía de la concesión de las Bulas pontificias.

La dominación de Castilla sobre América comenzó a ser cuestionada por los mismos españoles específicamente por aquellos religiosos que habían sido enviados a América para la acción evangelizadora. Esos misioneros al comprobar el maltrato a los aborígenes por parte de los conquistadores, empiezan a cuestionar los derechos de Castilla sobre América, o por lo menos los derechos al sometimiento de los indios.

Fue el dominico Antonio de Montesinos quien en 1511 denuncia y reprocha el trato a los indios en la española, principal epicentro de la actividad española con la primera ciudad que era Santo Domingo. Allí fueron los primeros monjes frailes y montesinos quienes denunciaron el maltrato a los indios. El tema tomó tal dimensión que llegó a la propia España, el propio rey (regente) Fernando el católico, interviene personalmente en la cuestión. Organiza una junta de teólogos, letrados en la cual interviene el jurista Palacio Rubio y redactan las llamadas “Leyes de Burgos” (1512), primeras normas que:

  • Protegen a los aborígenes.
  • Le ponen límites a las encomiendas de indios: los abusos se daban en el marco jurídico de las encomiendas ya que eran divididos en grupos y encomendados a un español para que se ocupara de darle introducción tanto civil como religiosa, esto daba lugar a los maltratos y abusos.

Los abusos y los malos tratos continuaron por lo cual intervino el franciscano Bartolomé de las Casas quien le da a la cuestión un tono más extremo, es decir, ya no se trata de cuestionar el maltrato a los indígenas, si no que se cuestiona el propio derecho de Castilla al dominio territorial.

Frente a estos nuevos cuestionamientos, la corona encabezada por Carlos I/Carlos V argumenta las Bulas del Papa. Los religiosos más extremistas decían que en realidad esa donación no era válida porque el Papa no tenía poder temporal para eso, es decir, no tiene autoridad temporal para otorgar tierras que están habitadas, aunque sea por infieles (no religiosos). El Papa tiene autoridad espiritual, religiosa para encomendarle a un rey cristiano la evangelización de esos no cristianos, pero eso no puede incluir derechos de dominio territorial.

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