RESUMEN NATURALEZA DE LOS ARTICULOS 25, 26, 27 Y 28
Enviado por MATHEUS • 11 de Febrero de 2012 • 609 Palabras (3 Páginas) • 1.430 Visitas
LA NATURALEZA DE LOS ARTICULOS 25, 26, 27 Y 28
Los agentes naturales están plenamente diferenciados en cuanto a su destino o aplicación en el campo de la producción, mientras el capital sufre un desgaste que ha de tenerse en cuenta al determinar costos, los agentes naturales en principio son inagotables por eso son considerados recursos permanentes de producción. También son muy importantes los términos de renta y propiedad de la tierra, ya que para muchos la tierra forma parte del capital porque es objeto de apropiación.
Los problemas del campo y la propiedad rural en México son ancestrales, y uno de los movimientos o levantamientos fue la revolución mexicana donde los campesinos bajo el principio de ´´Tierra y Libertad´´ exigían tierras y agua dando origen al artículo 27 constitucional.
La propiedad en México esta reglamentada de acuerdo con los siguientes artículos puestos que son llamados las ´´garantías sociales´´.
25. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta constitución.
26. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta constitución determinaran los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
27. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
...