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ROMA Y BIZANCIO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  497 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

La formación de Roma con las fases del derecho empezando por el derecho arcaico hasta el derecho Justiniano que explica los cambios y nombramientos en cada fase, así se va modificando de acuerdo con la época, los diversos nombramientos dados en el derecho y personajes en que este derecho va evolucionando con cambios de monarcas, reyes, emperadores, Senados hasta el Imperio de Oriente donde también hay cambios en la Compilación Justinianea donde desaparecen los cuatro elementos de Instituciones, Disgesto, Codex y Novellae una de las fuentes del derecho griego hasta el Código Civil Griego (1453-1821), donde se unifica la rama del Derecho.

DESARROLLO:

Restos de una cultura italiana que sobrevive al lado de una cultura de los diversos invasores indogermánicos, arios, que entraron a la península el último milenio.

Entran en Italia los etruscos, y establecieron importantes ciudades que formaban entre sí una confederación.

Desde 750 a.c. ciudades griegas fundaron colonias en el sur de Italia, mientras Cartago, poderosa colonia de los fenicios extendía su poder a Sicilia, Cerdeña y Córcega.

A mediados del siglo VIII en 753 a.c. se funda ahí la ciudad de Roma en la que se unió un núcleo latino (Palatino) con un establecimiento sabina (Quirinal).

El nombre de Roma (Ruma) es de origen etrusco y que los últimos reyes de la serie de los siete monarcas de Roma serie en parte legendaria, llevan nombres etruscos. La decadencia de poder de los etruscos fue motivo de Liberación Nacional (“caída de la Monarquía” 510 a.c.), que dio origen a la aristocrática Republica Romana (510-27 a.c.) durante esta fase se suaviza la rivalidad entre los grupos étnicos patricios y plebeyos, donde ambos contaban con familias ricas, pero solo los patricios manejaban el poder estatal.

El derecho arcaico desde mediados del siglo V hasta el siglo 11 a.c.

Se forma con la formación del derecho laico, confirmada por las Doce Tablas, pero revocada por la lex Canuleva de 445 a.c. sugiere una diferencia étnica.

Los plebeyos obtuvieron un poderoso representante, con derecho de veto, dentro de la organización patricia, el tribuno de la plebe, a medida que progresaba la unificación interior, Roma logra conquistar el poder, primero en la confederación latina (493 a.c.) luego en toda la península Itálica (derrota de los etruscos en 396 a.c. y de los griegos del sur de Italia en 272 a.c. disminuye el monopolio en el campo del derecho surgen fórmulas procesales jurista-sacerdotales (“El Prometeo del Derecho”, donde el primer sacerdote plebeyo Tiberio Coruncanio da explicaciones públicas en tres volúmenes el Ius Aelianum, panorama del derecho privado(“El Primer Planiol”), en un libro llamado Tripertitum, el derecho se ha vuelto laico al combinar el interés popular por el derecho con el interés de la cultura griega.

El derecho helenizado republicano, donde el surge el derecho campesino, donde la filosofía griega aporta el amor por las clasificaciones, las distinciones y la técnica por la discusión surge el derecho romano clásico.

En esta época surge el derecho como deporte intelectual de las clases superiores romanas hay discusiones metafísicas, discusiones de los jurisconsultos que no son abogados y acompañan a sus clientes a los tribunales para aconsejarlos, la labor era de dictaminar , redactar contratos para evitar pleitos futuros, escribir obras de derecho y enseñar esta materia las generaciones jóvenes.

Esta fase helenizada del derecho romano se deben los primeros senadoconsultos con fuerza de ley, el Senado empieza a expedir normas generales, durante esta época se desarrolla la fuente más importante del derecho romano: La Iurisprudencia, que es una serie de opiniones de jurisconsultos sobre cuestiones jurídicas,

Durante los últimos siglos de la época republicana esta jurisprudencia seguía teniendo forma de discusiones orales.

Los proyectos de Pompeyo y de Julio Cesar de codificar el derecho romano no prosperaron.

Y se crea en 242 a.c. una pretura especial para los pleitos entre extranjeros confiada a los pretores peregrinos, que eran magistrados sin investigar los hechos juzgaban los argumentos y tenían relevancia jurídica, y transmitían el pleito a algún juez o tribunal colegiado.

Surgen los edictos anuales que al iniciar su ejercicio anunciaban su futura política respecto de la administración de ciertos argumentos por parte de actores o demandados (los edictos anuales)

Hasta que Adriano le pide a Salvio Juliano elaborar el Edicto Perpetuo

Hubo un daulismo entre el ius honorarium y el ius civile, donde edicto anual daba mayor eficacia al edito civile, eran incompatibles en el sentido de equidad de su propia época.

La época clásica se caracteriza por el florecimiento de la literatura jurídica, donde sobrevive el Digesto de Justiniano.

Al derecho de formular dictámenes, apoyados por la autoridad moral del emperadores a ciertos jurisconsultos, el ius respodendi ex autoritate principis, que fueron respetados por las autoridades judiciales.

Hubo dos escuelas la de los proculeyanos y la de los sabinianos, donde los dos discípulos de ambas escuelas (Labeón y Capitón) pero Sabino crea la obra Tres Libros de Derecho Civil, pero los juristas de las siguientes generaciones son discípulos de Salvio Juliano, pero Gayo después de su muerte fue un ejemplo en su libro Instituciones de Gayo, “inspirada en la vulgarización” escrito en 160 d.c.era l libro de enseñanza en la época posclásica junto con obras refinadas de Celso, Salvio Juliano, Papiano, etc..)

Otro autor secundario fue Pomponio, que compilo la historia del derecho romano, que se encuentran en la actualidad al comienzo del Digesto de Justiniano. Los principales clásicos proculeyanos Scaévola, su alumno Papianiano (“el príncipe de los jurisconsultos”) y los dos asistentes Pulo y Ulpiano, autores clásicos Labeón y Proculo,Pegaso (Padre e Hijo) Neracio y Celsoy los sabinianos Sexto Cecilio Africano, Pomponio, Gayo, la escuela clásica termina con Papiniano.

A finales del siglo 11 d.c.

La fase clásica termina o se extingue también la música barroca o la novela romántica. El panorama de las fuentes del derecho se simplifico durante los primeros siglos del imperio, las leyes rogatae y los plibiscitos disminuyen en cambio la iurisprudentia crece y a su lado las Contituciones, los senaconsultos se convierten en un medio más por el cual se manifiesta la voluntad del emperador.

El derecho clásico no se aplico en la provincia ahí se hacia el derecho local. El libro Mitteis, Reichsret

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