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Reconstructivos de los derechos en la filosofía del derecho


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  Informe  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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Existen tres sub-discursos liberales de los derechos que son empleados en -y sobre- el

razonamiento jurídico. Ellos son el constitucionalismo liberal, los proyectos sofisticados

reconstructivos de los derechos en la filosofía del derecho, y el lenguaje político popular

de los derechos que fluye natural o automáticamente de la afirmación de “identidad”. Los

tres discursos son parcialmente autónomos, en tanto cada uno de ellos corresponde a una

fracción de la

intelligentsia

liberal.

El constitucionalismo liberal es parte de la ideología del entorno (

milieu

) de los profesores

de derecho, jueces y abogados de interés público liberales y activistas, principalmente

orientados a la reforma legal a través de los tribunales. Los abogados de interés público

incluyen a la

American Civil Liberties Union

, el

Legal Defense Fund

y las docenas de

instituciones más recientes que han surgido con el objeto de litigar casos en nombre de

*

El autor emplea el término ‘liberal’ del modo en que se lo utiliza en los Estados Unidos, para identificar

a las corrientes progresistas (N. de la T.).

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La Crítica de los Derechos en los

Critical Legal Studies

mujeres, latinos, el medio ambiente, los homosexuales, etcétera. Este grupo también incluye

al

National Lawyers Guild

post años 1960’s y la

Legal Services Corporation

de la misma era.

Los constitucionalistas liberales elaboran argumentos jurídicos en documentos y artículos

publicados en revistas con el fin del reconocimiento legal, el desarrollo o la defensa de

perspectivas jurídicas liberales. Sus defensores argumentan que estas posiciones son

“exigidas” por una interpretación jurídica correcta de los materiales del derecho

constitucional, particularmente las cláusulas que garantizan derechos de diversas clases.

Una reciente incorporación a esta familia es la del activismo internacional de los derechos

humanos, que despliega argumentos jurídicos basados en materiales legales internacionales

que reconocen derechos.

La teoría sofisticada (de, por ejemplo, Ronald Dworkin, Bruce Ackerman, Frank

Michelman, Martha Minow, Margaret Radin, Drucilla Cornell y Patricia Williams) es el

proyecto del entorno (

milieu

) de intelectuales académicos de elite del derecho preocupados

en forma auto-consciente por universalizar los intereses de varios grupos oprimidos o

desaventajados. Estos intelectuales apoyan posiciones liberales específicas que han logrado

el reconocimiento jurídico, y que por ello están ya “representadas” en el discurso jurídico

en opiniones judiciales

...

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