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Reforma Agraria


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  239 Visitas

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POLITICA EJIDAL DEL CARDENISMO

En 1930 la estructura de la tenencia de la tierra en México seguía mostrándose una alta concentración, pues las propiedades de más de mil hectáreas abarcaban 83.5% de la superficie de fincas rústicas y los predios de más de 10 mil has. unas 1 800 haciendas que representaban el 0.3% de todas las propiedades, controlaban 55% de la tierra cultivable. Paralelamente había 2.5 millones de campesinos sin tierra, es decir, 77% de toda la población ocupada en la agricultura.

Por otro lado, los ejidatarios no contaban con los medios necesarios para realizar una explotación agrícola exitosa, en gran medida por el tipo de tierra que se les entregó y por la falta de infraestructura agropecuaria y de equipos de cultivo. De los 7.6 millones de hectáreas repartidas, sólo el 23% correspondía a tierras de labor. El promedio de tierra cultivable por ejidatario fue de 4.6 hectáreas a nivel nacional y de 3 hectáreas en el área del centro.

Los ejidos sólo contaban con 13% de las tierras de riego y únicamente 10.5% de los ejidatarios habían obtenido algún tipo de crédito.

En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27 constitucional, para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas. En marzo de 1934 entró en vigor el Código Agrario, que fijó la extensión de la parcela ejidal o unidad de dotación en 4 hectáreas de riego u 8 de temporal, además de las superficies necesarias de tierra de agostadero o de monte. Los límites para la propiedad privada inafectable se ampliaron considerablemente, al fijarse en 150 hectáreas de riego o 300 de temporal, condicionadas a que, cuando en un radio de 7 kilómetros a la redonda el poblado solicitante no hubiera tierras suficientes para dotar al núcleo, la extensión señalada podría reducirse a 100 y 200 hectáreas, respectivamente. Asimismo, el nuevo ordenamiento aceptó que los peones acasillados de las haciendas pudieran ser considerados sujetos de derecho agrario, pues hasta entonces habían estado marginados de los procesos de dotación y restitución.

Con el general Lázaro Cárdenas en la Presidencia de la República se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su sexenio el ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia la pequeña propiedad ni complemente salarial, sino concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo. Durante su primer informe de gobierno, en septiembre de 1935, el presidente Cárdenas señaló: “… por el hecho de solicitar ejidos, el campesino rompe su liga económica con el patón, y en esas condiciones el papel del ejido no es el producir el complemento económico de un salario… sino que el ejido, por su extensión, calidad y sistema de explotación debe bastar para la liberación económica absoluta del trabajador, creando un nuevo sistema económico-agrícola, en un todo diferente al régimen anterior… para sustituir el régimen de los asalariados del campo y liquidar el capitalismo agrario de la República”.

Otro elemento importante fue que durante su período el gasto público comenzó a usarse primordialmente en el desarrollo económico y social del país. Durante la gestión de Abelardo Rodríguez, de 1932 a 1934, los gastos del aparato burocrático representaron 63% del presupuesto. En cambio, durante el período cardenista sólo se destinó a gastos burocráticos el 44%, a objetivos de desarrollo económico el 38% y a gastos de tipo social 18%. Fue en esa concepción política y en ese contexto como se inició una amplia intervención del Estado en la vida ejidal: primero, decretando su afiliación a una sola organización campesina y, segundo, haciendo obligatoria la intervención oficial en varios aspectos organizativos del ejido.

Por lo que se refiere al primer aspecto, con el fin de evitar enfrentamientos estériles y engaños a los a los campesinos, mediante un acuerdo presidencial de 1935 se ordenó al Partido Nacional Revolucionario que procediera a organizar a los ejidatarios dotados de tierras, así como a los que tenían una solicitud en trámite.

En 1937 se modificó el Código Agrario con el objeto de plasmar las directrices cardenistas: en el Artículo 139 se estableció que en los cultivos que requiriesen un proceso de industrialización, y por lo tanto inversiones superiores a la capacidad económica

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